El día 6 de junio de 2019 comenzó el funcionamiento del Registro Voluntario de Contratos Agrícolas (el “Registro”), creado por la Ley N° 20.797 (la “Ley”) y su reglamento (el “Reglamento”).
Quienes acuerden un contrato de compraventa a plazo que se refiera a la primera transacción de productos agrícolas (el “Contrato Agrícola”), podrán voluntariamente inscribir en el Registro la celebración, modificaciones y cancelaciones de sus Contratos Agrícolas. Esta inscripción traerá importantes efectos jurídicos para los contratantes, haciendo el mercado agrícola más trasparente y facilitando el cumplimiento y exigibilidad de los Contratos Agrícolas.
Podrán inscribirse en el Registro, en forma voluntaria y gratuita, los Contratos Agrícolas suscritos entre un productor agrícola (quien produce las materias primas) y: (a) un intermediario (quien compra productos agrícolas con ánimo de revenderlos); o (b) un agroindustrial (quien procesa o utiliza el producto agrícola).
Los Contratos Agrícolas susceptibles de ser inscritos en el Registro pueden referirse a cualquier materia prima de origen vegetal o animal obtenida del cultivo de la tierra o la ganadería, ya sea cosechada o pendiente.
¿Por qué las partes de un Contrato Agrícola podrían querer inscribirlo en el Registro?
Desde su incorporación en el Registro y hasta su cancelación, los Contratos Agrícolas:
- pasan a ser oponibles a terceros;
- dan fe entre las partes respecto de su otorgamiento y menciones esenciales; y
- otorgan los derechos e imponen las obligaciones señaladas en la Ley y en el Reglamento, entre los que destacamos:
- Solidaridad legal ante hipótesis de ventas dobles. En caso de que una persona distinta de quien hubiere comparecido como comprador en el Contrato Agrícola registrado adquiera los productos objeto de dicho contrato, será, para todos los efectos legales, solidariamente responsable con quien hubiere comparecido a dicho contrato como vendedor, por los perjuicios causados al comprador inscrito.
- Rápida solución de controversias: Toda disputa entre las partes con respecto a la interpretación, aplicación o ejecución de los Contratos Agrícolas registrados se sustanciará mediante las reglas del procedimiento sumario.
- Prueba del Caso Fortuito. La Ley ordena al juez a apreciar como una presunción grave para establecer la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, las declaraciones de emergencia o catástrofe agrícola emitidas por la autoridad; simplificando de esta forma, la carga de la prueba para el productor que debe acreditar el caso fortuito o fuerza mayor, para efectos de eximirse de responsabilidad por su incumplimiento.
¿Qué es lo que se inscribe en el Registro y se da a conocer al público?
Por el hecho de realizar la inscripción en el Registro, las partes del Contrato Agrícola no perderán necesariamente la privacidad de todos los términos de su acuerdo. Si bien es posible subir los contratos escaneados a la plataforma online, en el Registro no se exige entregarlos, sino que se pide un formulario de inscripción que da cuenta de ciertas “menciones esenciales” del mismo.
Entre estas menciones esenciales se incluye la individualización de: (i) las partes del contrato, (ii) el producto agrícola objeto del mismo, y (iii) el terreno o superficie en donde se produce el producto agrícola.
Por el contrario, el Reglamento no incluye el precio de la compraventa como una “mención esencial” que deba contener obligatoriamente el registro. Así, no es necesario dar a conocer a terceros esta información para beneficiarse de los efectos del Registro.
La plataforma digital del Registro funciona en www.registrodecontratosagricolas.cl, sitio que es administrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.