Con fecha 24 de junio, fue publicada la Ley N° 21.242, que establece un beneficio transitorio para ciertos trabajadores independientes consistente en la posibilidad de obtener beneficios en dinero durante 3 meses, de forma continua o descontinua, dentro de los próximos 6 meses. Este beneficio debe ser posteriormente reintegrado al Fisco en 3 cuotas anuales de 20%, 40% y 40% de lo recibido.
Los requisitos y demás aspectos relevantes de este beneficio son los siguientes:
- Pueden acceder todos los trabajadores independientes que perciban rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”), y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Haber emitido boletas de honorarios en, al menos: (a) 3 meses, continuos o discontinuos, en los 12 meses anteriores al 1 de abril de 2020, o (b) 6 meses, continuos o discontinuos, en los 24 meses anteriores a dicha fecha.
- Que en el mes anterior al cual se solicita el beneficio, sus rentas brutas percibidas hayan experimentado una disminución de, al menos, un 30%, respecto del promedio de sus rentas brutas en los últimos 12 meses.
- Que todas las boletas de honorarios hayan sido emitidas electrónicamente. Excepcionalmente, podrán considerarse boletas emitidas en papel.
- El monto del beneficio se calculará mensualmente, considerando el Ingreso Promedio Mensual y otras reglas que la misma ley señala.
- El beneficio en dinero no se encuentra afecto a impuesto alguno. No se sujeta a retenciones de carácter administrativa, ni será compensado por el Servicio de Tesorerías. Tampoco será embargable, salvo determinadas excepciones vinculadas a pensiones de alimentos.
- El beneficio económico recibido deberá ser reintegrado ante el Servicio de Tesorerías en tres cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. Dichas cuotas serán pagadas en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, debiendo enterarse la primera de ellas en el año 2022.
- Los trabajadores independientes que reciban el beneficio que contempla esta ley, y cuyo promedio mensual de rentas obtenidas en el año 2020 y declaradas en el año 2021 resulte igual o inferior $500.000, tendrán derecho a un subsidio que se imputará al beneficio económico recibido.
Las instrucciones administrativas sobre este beneficio fueron dictadas por el Servicio de Impuestos Internos a través de la Resolución Nº 63, de fecha 24 de junio.
El contenido de la Ley N° 21.242 puede ser revisado accediendo acá.
El contenido de la Resolución Exenta N° 63 puede ser revisado accediendo acá.