Con fecha 30 de noviembre de 2021, fue publicada la Ley N° 21.394 por medio de la cual se introducen un conjunto de reformas al sistema de justicia, con el fin de favorecer la eficiencia en la tramitación de los procesos judiciales y de limitar la presencia física de personas en las dependencias de los tribunales.
Para ello, se han reformado diversas normas del Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tramitación Electrónica. Entre las principales modificaciones a la tramitación del juicio ejecutivo en materia civil, se han introducido las siguientes:
Plazo para formular oposición a la ejecución.
Se aumenta a ocho días.
Remates por vía remota:
- Procedencia: Los remates serán, por regla general, de forma presencial. Sin embargo, el tribunal, por resolución fundada, podrá disponer facultativamente que se verifiquen en forma remota. Para ello, la Corte Suprema deberá regular mediante auto acordado la forma en que se realizarán los remates por vía remota. Dicho auto acordado se encuentra aún en elaboración.
- Escritura de compraventa en remate: En tal caso, la escritura de compraventa podrá ser otorgada por el notario a través de documento electrónico, en cuyo caso el juez y el rematante deberán suscribir la escritura mediante firma electrónica avanzada. Si el adjudicatario no contare con firma electrónica avanzada, el notario deberá firmar la escritura a su solicitud. Las disposiciones relativas al otorgamiento de escrituras por medio de documentos electrónicos con ocasión de un remate, entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del reglamento respectivo, el que deberá dictarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente ley.
Gestión preparatoria de reconocimiento de firma y de confesión judicial de deuda.
Se regulan expresamente sus requisitos de procedencia.
- La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética.
- La obligación deberá encontrarse vencida y ser actualmente exigible.
- La obligación deberá constar en un antecedente escrito.
- La acción no podrá estar prescrita.
Las principales modificaciones permanentes introducidas por la ley al procedimiento civil, se pueden ver aquí.
Asimismo, las modificaciones permanentes al régimen de comparecencia a audiencias ante tribunales con competencia civil, y a la realización de alegatos y vista de la causa ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, pueden ser revisadas aquí.