Por medio del Acuerdo N°33/2023, de fecha 3 de noviembre de 2023, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático aprobó la propuesta de Decreto Supremo que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario aceites lubricantes (el “Decreto”) elaborado por el del Ministerio del Medio Ambiente (el “MMA”).
Para efectos del Decreto se considerarán como aceite lubricante a aquellos “aceites minerales o sintéticos que cumplen una función de lubricación, ya sean aceites de motores de combustión, de cajas de cambios, de turbinas, hidráulicos, u otros, que, cumpliendo funciones distintas, tengan una composición química similar a estos”. Asimismo, el Decreto establece dos categorías de aceites lubricantes, (i) no recuperables; y (ii) recuperables. Por otro lado, el Decreto define aceite lubricante usado como “aquel aceite lubricante que su generador desecha o tiene la intención u obligación de desechar, de acuerdo con la normativa vigente”.
De acuerdo con el Decreto, la responsabilidad extendida del productor se aplicará a aquellos que introduzcan aceites lubricantes en el mercado nacional. Lo anterior, independientemente de si el aceite lubricante forma parte integrante de un vehículo o maquinaria o si han sido introducidos en el mercado de forma aislada, como aceites lubricantes de recambio. Sin embargo, la responsabilidad extendida del productor no aplicará a los aceites lubricantes correspondientes a la categoría no recuperable como tampoco aplicará a los productores que introduzcan en el mercado nacional una cantidad igual o menor de 66 litros.
El Decreto establece las siguientes metas de recolección y valorización:
Año | Metas | Año | Metas |
---|---|---|---|
Primer año | 50% | Séptimo año | 73% |
Segundo año | 52% | Octavo año | 77% |
Tercer año | 54% | Noveno año | 81% |
Cuarto año | 59% | Décimo año | 85% |
Quinto año | 64% | Décimo primer año | 88% |
Sexto año | 69% | A contar del décimo segundo año. | 90% |
Asimismo, el Decreto permite que los sistemas de gestión de aceites lubricantes puedan estar integrados por productores de envases y embalajes de aceite lubricante y cumplir con las metas y obligaciones asociadas establecidas en el Decreto N°12 de 2020 del MMA, siempre y cuando den cumplimiento a lo que la referida normativa indica respecto de los sistemas de gestión de envases y embalajes de sustancias peligrosas.
Las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes, así como las otras obligaciones asociadas establecidas en el titulo IV del Decreto, entrarán en vigencia en el plazo de 24 meses, contado desde la publicación del Decreto, a menos que el vencimiento de dicho plazo se verifique con posterioridad al 1 de octubre, en cuyo caso entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente. Mientras no entren en vigencia las obligaciones de las metas recolección y valorización, los productores de aceite lubricante tendrán la obligación de entregar, anualmente, a través del RETC, la información señalada en el artículo segundo transitorio de la Ley REP respecto de las acciones realizadas durante el año anterior.