De acuerdo con el Decreto Supremo 12 de fecha 8 de junio de 2020 del Ministerio del Medio Ambiente (“DS 12/2020”), este 16 de septiembre comienzan a regir, para los productores del producto prioritario envases y embalajes (los “Productores”), las metas de recolección y valorización y otras obligaciones establecidas para los residuos de estos productos, en el contexto de la Ley 20.920 que establece el marco para la Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“Ley REP”).
El DS 12/2020 establece, entre otras, las siguientes obligaciones para los Productores:
- Inscribirse en el RETC, y entregar la información que se les solicite.
- Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento.
- Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases y embalajes.
- Cumplir con las obligaciones asociadas que les correspondan (tales como, informar sobre la tarifa correspondiente al costo de gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores y consumidores, obligación de entrega separada en origen y recolección de residuos, obligación de ecodiseño, entre otras).
- Asegurar que la gestión de los residuos de envases se realice por gestores autorizados y registrados.
- Velar para que la información comercial sensible que sea compartida no pueda ser conocida por otros productores.
Los productores podrán dar cumplimiento a sus obligaciones por sí mismos, a través de un sistema individual de gestión, o por medio de un sistema colectivo de gestión o un gran sistema colectivo de gestión.
Para el primer año, las metas de recolección y valorización de envases y embalajes son las siguientes:
- Envases domiciliarios: (i) 5% cartón para líquidos; (ii) 6% metal; (iii) 5% papel y cartón; (iv) 3% plástico; y (v) 11% vidrio.
- Envases no domiciliarios: (i) 23% metal; (ii) 48% papel y cartón; y (iii) 13% plástico.
La fiscalización y sanción de las obligaciones contempladas en el DS 12/2020 corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual podrá imponer multas de hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales en caso de incumplimientos.