Normativa
Considerando la pandemia por el Covid-19 y la declaración en Chile de Estado de Catástrofe, el Servicio Nacional de Aduanas (“SNA”) ha emitido cierta normativa para facilitar por vía electrónica las operaciones de comercio exterior e interno, y proteger la salud de quienes participan en sus operaciones. Más abajo encontrarán una descripción de la normativa actualmente vigente:
A. Oficio Circular N° 67 de 11 de febrero de 2020: instruye a las Aduanas Regionales y Administradores de Aduanas a que en casos excepcionales y previa evaluación caso a caso, se abstengan de realizar procedimientos sancionatorios por infracciones reglamentarias en importaciones y exportaciones derivadas del Covid-19 (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200212/20200212172414/oficio_circular_n__67___11_02_2020.pdf);
B. Resolución Exenta N° 1179 de 18 de marzo de 2020: adopta 13 medidas que comenzaron a regir el 20 de marzo de 2020 y estarán vigentes hasta la dictación de una Resolución fundada del Director Nacional que les ponga término (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200319/20200319112817/resolucion_n_1179_de_18_03_20.pdf y https://www.aduana.cl/se-establecen-medidas-de-facilitacion-del-comercio-exterior-para/aduana/2020-03-19/140021.html):
- Autorización, previa solicitud del agente de aduanas, de revisiones físicas de la mercancía (aforo) sin la presencia de agentes de aduanas;
- Autorización de que la notificación de las respuestas a solicitudes de agentes de aduanas, sea a través del correo electrónico registrado ante el SNA;
- Autorización de que los canjes de Bill of Lading (B/L) y sus correcciones se remitan a los agentes de aduanas por parte de su emisor vía electrónica. Estos documentos escaneados deberán ser firmados o timbrados por el personal del agente de aduanas autorizado ante el SNA. Lo anterior, sujeto a que dentro de 30 días corridos desde la recepción de los documentos, el despachador obtenga los B/L originales y los adjunte en la carpeta respectiva;
- Autorización para otorgar mandatos de despacho al agente de aduana respectivo por correo electrónico, individualizando los despachos y los datos del poder y su contenido. El mandante/representado deberá ratificar este poder conforme a alguno de los medios señalados en el art. 197 de la Ordenanza de Aduanas (i.e. poder especial otorgado por escritura pública u otros medios autorizados por el Director Nacional de Aduanas; o endoso de conocimientos de embarque, cartas de porte, guías aéreas u otro documento que haga sus veces), dentro de 15 días desde que esta Res. Exenta N° 1179 sea dejada sin efecto (lo cual debería ser informado oportunamente por el SNA);
- Autorización para trabajo remoto de los agentes de aduanas y sus auxiliares, entendiéndose que dichos lugares constituyen sus oficinas de desempeño habitual;
- Extensión de vigencia de carné aduaneros que venzan durante la vigencia de esta resolución, hasta el 30 de septiembre de 2020;
- Autorización de que los agentes de aduanas reciban por correo electrónico de los consignantes, consignatarios y otros intervinientes de la cadena logística, los documentos de base exigibles para confeccionar y presentar las declaraciones aduaneras. Lo anterior, sin perjuicio de que dentro de 30 días corridos desde que la Res. Exenta N° 1179 sea dejada sin efecto, los despachadores deban obtener los documentos originales;
- Autorización a que la Solicitud de Modificación de Documento Aduanero (“SMDA”) y toda documentación de respaldo sea presentada de forma electrónica. La respuesta de aprobación o rechazo deberá informarse por correo electrónico al remitente. Esta autorización no aplica a la devolución de derechos regulada en la letra a) del numeral 2.1.4 del Capítulo IV del Manual de Pagos (i.e. Devoluciones con Toma de Razón de Contraloría General de la República);
- Autorización para retiro de mercancías desde depósitos aduaneros por agencias de aduanas distintas de aquellas que son responsables de su despacho, a través de un poder simple emitido por el agente responsable del despacho a aquel que realizará el retiro. El mandante deberá autorizar previamente o ratificar de forma posterior esta operación;
- Autorización a que el envío de los documentos de la Legalización de Declaraciones de Exportación por el agente de aduanas, sea por correo electrónico;
- Autorización a que, en el cabotaje, se envíen los documentos de arribo efectivo de la nave-manifiesto, por correo electrónico a la casilla que designe cada Aduana;
- Autorización a que los documentos sobre la solicitud de emisión de pasavante (i.e. documento emitido por el SNA que habilita al propietario de un vehículo que sea residente en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes, y la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, a sacar su vehículo al resto del país hasta por 90 días calendario, sean enviados al SNA por correo electrónico (https://www.aduana.cl/aduana-prorroga-vigencia-de-pasavantes/aduana/2020-03-24/155723.html); y
- Suspéndase la contabilización de los plazos de vigencia de los pasavantes, destinaciones de admisión y salida temporal de automóviles y aeronaves, que pudieren vencer durante la vigencia de la Res. Exenta N° 1179, hasta que esta última sea dejada sin efecto.
Asimismo, el SNA instruye a las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas a otorgar facilidades a los usuarios y a coordinarse con operadores de comercio exterior para tramitar de forma electrónica los procedimientos aduaneros.
C. Resolución Exenta N° 1208 de 19 de marzo de 2020: establece medidas de gestión interna en el SNA que deberán cumplir sus funcionarios y las labores de fiscalización de las jefaturas y funcionarios responsables en el contexto de Covid-19 (documento no disponible en página web del SNA. Fue solicitado por Transparencia);
D. Resolución Exenta N° 2262 de 20 de marzo de 2020: establece un procedimiento temporal para la importación de mercancías cuyo valor FOB supere los USD 3.000, a través de Empresas de Envíos de Entrega Rápida o Expreso Internacional (EEER) (https://drive.google.com/file/d/1IeTuyeIsu2ueY0Sjbs8EU8mkzgyIGJ_g/view);
E. Oficio Circular N° 120 de 26 de marzo de 2020: aclara la Res. Exenta N° 1179 para precisar que deben utilizarse correos electrónicos registrados ante el SNA para realizar correcciones y/o canje de los B/L (señalada en la letra B. (iii) anterior), y mantener los emails timbrados y/o firmados en las respectivas carpetas (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-120-26-03-2020/aduana/2020-03-26/160010.html);
F. Resolución Exenta N° 1313 de 26 de marzo de 2020: establece un procedimiento simplificado para la importación de insumos críticos por cualquier medio de transporte y empresa de envío. La determinación de qué mercancías corresponden a insumos críticos es determinada por la autoridad sanitaria. Asimismo, dispone la aplicación de ciertas reglas del “Plan de Contingencia ante declaración de catástrofe” aprobado por la Res. Exenta N° 3041 de 26 de abril de 2012 a las mercancías donadas con ocasión del estado de catástrofe al Estado, personas naturales o jurídicas de derecho público, fundaciones o corporaciones de derecho privado y universidades reconocidas por el Estado que cuenten con certificación del Ministerio del Interior (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200326/20200326110017/res1313_26_03_20.pdf; y https://www.aduana.cl/simplifican-tramites-de-importacion-de-insumos-criticos-para-controlar/aduana/2020-03-26/130457.html)
Un listado referencial de estos insumos críticos junto a un listado de desgravación arancelaria aplicable a dichas mercancías según ciertos acuerdos comerciales suscritos por Chile, se encuentra en el siguiente link: https://www.aduana.cl/listado-referencial-de-clasificacion-arancelaria-de-mercancias-criticas/aduana/2020-03-26/162444.html;
G. Oficio Circular N° 121 de 26 de marzo de 2020: reitera y precisa ciertas instrucciones sobre la tramitación de certificados de origen para invocar preferencias arancelarias actualmente vigentes (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/of__circ__121___26_03_2020_sdt.pdf).
H. Oficio Circular N° 129 de 1 de abril de 2020: complementa instrucciones para la devolución de derechos aduaneros contemplada en la Res. Exenta N° 5394 de 22 de noviembre de 2019. El SNA instruye a las Aduanas Regionales y Administradores de Aduanas a que envíen a ciertos emails los casos de resoluciones bajo las cuales procede la devolución de derechos aduaneros y que no haya sido realizada, para que Tesorería pueda regularizar la situación en beneficio del contribuyente (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200401/20200401155454/oficio_n__129___01_04_2020.pdf);
I. Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020: complementa Oficio Circular N° 121 de 26 de marzo de 2020 ya señalada, informando nuevas medidas adoptadas por ciertos países en torno a los certificados de origen y la forma de actuar del SNA (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/oficio_circular_131.pdf);
J. Resolución Exenta N° 1377 de 1 de abril de 2020: modifica la Res. Exenta N° 1179 ya señalada, incorporando un nuevo artículo 2 que permite la presentación de solicitudes al SNA, por parte de personas y los órganos de la Administración del Estado, por correo electrónico (oficinapartesdna@doc.aduana.cl). La medida permanecerá vigente hasta que sea dejada sin efecto por resolución del Director Nacional (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/1377_2020_oficina_de_partes.pdf);
K. Resolución Exenta N° 1409 de 3 de abril de 2020: autoriza a Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) a realizar mediciones de tanques de petróleo crudo y derivados sin la presencia física de organismos de inspección, quienes realizarán cálculos de descarga de forma remota. Asimismo, ordena que una copia de esta resolución se incluya en las carpetas de despacho correspondientes y que en las Declaraciones de Ingreso (DIN) se incluya la observación de “Contingencia COVID-19”. Las instrucciones de esta Res. Exenta comienzan a regir desde el 3 de abril de 2020 (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-1409-03-04-2020/aduana/2020-04-03/083826.html);
L. Oficio Circular N° 134 de 8 abril de 2020: informa de la aplicación de la Resolución Exenta N° 2415 de 20 de febrero de 2014 emitida por el Subsecretario del Interior (S) a las mercancías donadas con ocasión del estado de catástrofe, cuyo procedimiento de importación se regula transitoriamente en la Res. Exenta N° 1313 ya mencionada. El oficio circular incluiría ciertas páginas de la Res. Exenta del Subsecretario del Interior (S) (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-134-08-04-2020/aduana/2020-04-08/111153.html);
M. Oficio Circular N° 135 de 13 de abril de 2020: sistematiza las instrucciones para la tramitación aduanera de donaciones en estado de catástrofe (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-135-13-04-2020/aduana/2020-04-13/141533.html);
N. Oficio Circular N° 139 de 16 de abril de 2020: complementa Oficio Circular N° 121 de 26 de marzo de 2020 y Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020 ya señalados, informando nuevas medidas adoptadas por ciertos países en torno a los certificados de origen y la forma de actuar del SNA (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/of_circ_139_de_16_04_2020.pdf);
Ñ. Resolución Exenta N° 1156 de 17 de abril de 2020: modifica la Res. Exenta N° 1556. En particular: (a) complementa el número 3 del artículo 1° (i.e. .canjes de Bill of Lading (B/L) y sus correcciones se remitan por vía electrónica); y (b) dispone instrucciones especiales respecto de los incumplimientos de régimen de almacén particular derivados por Covid-19, los cuales serán considerados como caso fortuito –previo análisis del SNA-, pudiendo no aplicarse la presunción de abandono del artículo 136 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, o bien, si ya fue aplicada, eximir o rebajar el recargo del artículo 154 de la misma Ordenanza (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/res1556.pdf);
O. Resolución Exenta N° 1559 de 17 de abril de 2020: establece instrucciones para el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) de ciertos importadores según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 420 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial 1 de abril de 2020 (i.e. (i) micro, pequeñas y medianas empresas según el artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta, quienes podrán diferir el pago de IVA en 12 cuotas a partir de julio de 2020; y (ii) contribuyentes de IVA cuyos ingresos anuales exceden de 75.000 Unidades de Fomento (“UF”) y no superan 350.000 UF, quienes podrá diferir el pago de IVA en 6 cuotas a partir de julio de 2020). El SNA dispone que el Servicio de Impuestos Internos ("SII") deberá informarle previamente el listado de qué contribuyentes podrán acogerse a este beneficio, y que esta forma de pago de IVA diferido podrá realizarse respecto de todas las declaraciones de importación, con la sola excepción de las Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo (DIPS) de las empresas courier. Finalmente, esta Resolución señala que aquellos importadores que hubieren tramitado una declaración de importación entre el 1 de abril y la fecha de entrada en vigencia de la Res. Exenta N° 1559, que se encuentre impaga y que cumpla con los requisitos para acogerse al pago diferido de IVA, podrá modificar su declaración de importación mediante una SMDA (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-1559-17-04-2020/aduana/2020-04-20/125554.html);
P. Resolución Exenta N° 1628 de 23 de abril de 2020: modifica Res. Exenta N° 1179 mencionada más arriba. En particular, incorpora un nuevo numeral 14 al artículo 1 de dicha Resolución, para permitir que las audiencias a que refiere el numeral 2.3.1.7 del Capítulo III del Manual de Pagos (i.e. procedimientos del SNA en relación a las multa y gravámenes derivados de operaciones de importación) sean realizadas por videoconferencia u otros medios equivalentes (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-1628-23-04-2020/aduana/2020-04-23/141258.html);
Q. Oficio Circular N° 144 de 23 de abril de 2020: complementa instrucciones de la Resolución Exenta N° 1559 mencionada más arriba. En particular, señala que respecto del numeral 7 de la Res. Exenta N° 1559, solo aquellas declaraciones de importación que se encuentren impagas entre el 1 y el 17 de abril de 2020, y cuyo importador/contribuyente cumpla con los requisitos para acogerse al pago diferido de IVA, podrá tramitar de forma manual una SMDA para acogerse al beneficio según lo señalado en el numeral 4 de la Res. Exenta N° 1559 y enviar los documentos a los correos definidos por cada Aduana Regional (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-144-23-04-2020/aduana/2020-04-23/172239.html);
R. Oficio Circular N° 155 de 30 de abril de 2020: complementa Oficio Circular N° 121 de 26 de marzo de 2020, Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020 y Oficio Circular N° 139 de 16 de abril de 2020 ya señalados, informando nuevas medidas adoptadas por ciertos países en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-155-30-04-2020/aduana/2020-05-04/132402.html);
S. Oficio Circular N° 167 de 19 de mayo de 2020: complementa Oficio Circular N° 121 de 26 de marzo de 2020, Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020, Oficio Circular N° 139 de 16 de abril de 2020, y Oficio Circular N° 155 de 30 de abril de 2020 ya señalados, informando nuevas medidas adoptadas por ciertos países en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/oficio_circular_167_de_19_05_2020_contingencia.pdf);
T. Resolución Exenta N° 1924 de 28 de mayo de 2020: autoriza a Empresa Correos de Chile a realizar la redestinación de sus envíos postales de los puertos de Valparaíso y San Antonio hacia la Aduana Metropolitana. El procedimiento de redestinación descrito en la norma será de carácter transitorio, y se entenderá vigente desde su publicación en el Diario Oficial (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/resol_postal.pdf);
U. Oficio Circular N° 174 de 29 de mayo de 2020: informa cierta normativa del Instituto de Salud Pública (“ISP”) para la importación de mercancías sujetas a control sanitario. El SNA informa la normativa del ISP para la importación de medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos, pesticidas de uso sanitario, pruebas/kit de diagnóstico de Covid-19, jabones, alcohol gel, mascarillas, etc., para uso comercial y/o personal, y si requieren o no un Certificado de Destinación Aduanera (CDA) –y la autorización/resolución que autoriza el Uso y Disposición en caso de distribución comercial de dichos bienes-, así como las plataformas que deben ser utilizadas por los importadores (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-174-29-05-2020/aduana/2020-05-29/150918.html);
V. Oficio Circular N° 185 de 9 de junio de 2020: instruye alcances de la Res. Exenta N° 1556 de 17 de abril de 2020. En particular, el oficio señala que los Directores Regionales y los Administradores de Aduanas podrán evaluar rebajar o eximir del recargo dispuesto en el artículo 154 de la Ordenanza de Aduanas, considerando que el Covid-19 es una circunstancia que pueda calificar como caso fortuito, a aquellos almacenes particulares (i) que estén vencidos al 17.04.2020 –fecha de la Res. Exenta N° 1556- y (ii) que venzan con posterioridad al 17.04.2020 (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/185_2020_circular.pdf);
W. Resolución Exenta N° 2082 de 15 de junio de 2020: regula de forma transitoria las instrucciones de llenado de los documentos de importación bajo ciertos sistemas (i.e. DIPS Cargas y Franquicias, DIPS Viajeros, DIPS Courier y SICOMEXIN), para mercancías que ingresen al país por vía aérea y que estén sujetas al control sanitario del ISP. La Res. Exenta refiere a las siguientes mercancías: (i) mercancías de carácter comercial, que serán distribuidas a terceros o que correspondan a dispositivos médicos distintos del numeral (ii) y (iii) siguientes; (ii) mercancías sin carácter comercial, destinadas al uso personal de personas naturales, instituciones públicas o de empresas para el cuidado y protección de sus trabajadores (i.e. test de diagnóstico, jabón, alcohol gel, guantes, gafas protectores y termómetros); y (iii) mercancías sin carácter comercial y que el ISP ha exceptuado de la obligación de obtener un CDA (i.e. mascarillas, cosméticos en una cantidad menor a 10 unidades y hasta 3 importaciones por año) (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2082-15-06-2020/aduana/2020-06-16/105209.html);
X. Oficio Circular N°196 de 18 de junio de 2020: precisa ciertas instrucciones sobre el numeral 14 de la Res. Exenta N° 1179, incorporada mediante la Res. Exenta N° 1556 más arriba. Reitera que la consideración de caso fortuito para evaluar una presunción de abandono de almacenes particulares puede aplicarse a almacenes de importación vencidos a la fecha de la Res. Exenta N° 1556, como también a aquellos que vencerán durante la contingencia sanitaria. Asimismo, establece ciertos procedimientos para responder a los requerimientos relacionados a esta tema (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-196-18-06-2020/aduana/2020-06-18/142832.html);
Y. Oficio Circular N° 200 de 23 de junio de 2020: complementa Oficio Circular N° 121 de 26 de marzo de 2020, Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020, Oficio Circular N° 139 de 16 de abril de 2020, Oficio Circular N° 155 de 30 de abril de 2020 y Oficio Circular N° 167 de 19 de mayo de 2020 ya señalados, informando nuevas medidas adoptadas por Indonesia en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/oficio_circular_200_23_06_2020.pdf);
Z. Oficio Circular N° 213 de 3 de julio de 2020: en relación a la Resolución Exenta N° 1559 y el Oficio Circular N° 144 señalados más arriba, el SNA señala que en virtud del Decreto N° 1043 del Ministerio de Hacienda publicado en el Diario Oficial el 3 de julio de 2020, el cual modifica al Decreto N° 402 del Ministerio de Hacienda, se prorrogan los plazos para el pago del IVA de julio, agosto y septiembre de 2020 para ciertos contribuyentes cuyas operaciones en promedio declaradas ante el SII durante abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan disminuido al menos un 30% respecto del promedio de las operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019. Conforme a lo anterior, el SNA señala que espera recibir del SII la nómina de aquellos contribuyentes que podrán diferir el pago del IVA de las importaciones realizadas entre julio, agosto y septiembre de 2020, y que prorrogará la vigencia de la Resolución Exenta N° 1559 oportunamente (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-213-03-07-2020/aduana/2020-07-03/152647.html);
AA. Resolución Exenta N° 2294 de 9 de julio de 2020: aprueba cierto procedimiento electrónico para la distribución de remanente regulado en el numeral 3.10, Sección A, Apéndice X, Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, referido a las audiencias para la asignación de remanentes a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que agotan la Capa de Ozono y/o el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias Controladas, según corresponda (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/2294_20.pdf);
BB. Resolución Exenta N° 2308 de 13 de julio de 2020: modifica la Resolución Exenta N° 1559 señalada más arriba, de acuerdo con la Resolución N° 77 de 2020 del SII. En particular, el SNA señala que podrán diferir el pago de IVA en las declaraciones de importación que se acepten a trámite durante julio, agosto y septiembre de 2020, las PYMES cuyas operaciones promedio declaradas ante el SII durante abril, mayo y junio de 2020, reajustadas, hayan disminuido al menos un 30% respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo periodo de 2019, según lo siguiente: (i) aquellos contribuyentes que, al 03.07.2020, cumplan con el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, podrán pagar el IVA en 12 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2020; y (ii) aquellos contribuyentes de IVA, cuyos ingresos exceden de 75.000 UF pero no superan 350.000 UF, podrán pagar el IVA en 6 cuotas mensuales, iguales y reajustadas, a partir de octubre de 2020. El SII informará del listado de contribuyentes que cumplen con estos requisitos. Finalmente, el procedimiento para acceder al diferimiento del pago del IVA ante el SNA se encuentra regulado en la Res. Exenta N° 1559 (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2308-13-07-2020/aduana/2020-07-14/114058.html);
CC. Resolución Exenta N° 2363 de 21 de julio de 2020: modifica el Compendio de Normas Aduaneras y la Resolución Exenta N° 3300 de 31.07.2018. La Res. Exenta N° 2363: (i) extiende el plazo de presentación de las SMDA de las destinaciones de importación tramitadas en 2018 y 2019 que deban ajustar el valor de las mercancías por concepto de cánones y derechos de licencias, hasta el 30.09.2020, las cuales podrán presentarse de forma electrónica desde el 24.08.2020; y (ii) las SMDA que se hayan realizado manualmente ante el SNA, se consideran válidamente presentadas, debiendo darse tramitación. Esta resolución entrará en vigencia desde la publicación de su extracto en el Diario Oficial (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2363-21-07-2020/aduana/2020-07-24/140724.html);
DD. Oficio Circular N° 235 de 28 de julio de 2020: complementa Oficio Circular N° 121 de 26 de marzo de 2020, Oficio Circular N° 131 de 1 de abril de 2020, Oficio Circular N° 139 de 16 de abril de 2020, Oficio Circular N° 155 de 30 de abril de 2020, Oficio Circular N° 167 de 19 de mayo de 2020, Oficio Circular N° 200 de 23 de junio de 2020 ya señalados, y ciertas resoluciones exentas, informando nuevas medidas adoptadas por ciertos países en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/of__circular_235_de_28_07_2020.pdf);
EE. Oficio Circular N° 253 de 11 de agosto de 2020: informa nuevas medidas adoptadas por Turquía en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/of__circular_253_de_11_08_2020.pdf);
FF. Resolución Exenta N° 2575 de 19 de agosto de 2020: actualiza las instrucciones de tramitación electrónica de la SMDA, incorporando un nuevo Apéndice 4 al Capítulo V del Compendio de Normas Aduaneras y ciertas disposiciones del Manual de Pagos. Lo anterior, en relación con la Res. Exenta N° 1179 señalada más arriba y la Res. Exenta N° 2189 de 30 de junio de 2020. La Res. Exenta N° 2575 entra en vigor el 24 de agosto de 2020 (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2575-19-08-2020/aduana/2020-08-20/151815.html);
GG. Oficio Circular N° 266 de 21 de agosto de 2020: difunde modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras y al Manual de Pagos realizadas por la Res. Exenta N° 2575 más arriba. Informa operativa práctica del SNA para tramitar las SMDA presentadas de forma electrónica (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-266-21-08-2020/aduana/2020-08-21/140522.html). Asimismo, en el siguiente link se puede revisar más información sobre este tema: https://www.aduana.cl/facilitacion-del-comercio-exterior-aduanas-automatiza-nuevo-tramite/aduana/2020-08-22/220254.html;
HH. Oficio Circular N° 272 de 26 de agosto de 2020: informa nuevas medidas adoptadas por Ecuador en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/oficio_circular_272_del_26_08_2020.pdf);
II. Resolución Exenta N° 2681 de 31 de agosto de 2020: regula la importación de mercancías que pueden acogerse a los beneficios establecidos la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPymes) (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2681-31-08-2020/aduana/2020-08-31/171159.html);
JJ. Oficio Circular N° 278 de 2 de septiembre 2020: informa manual de aplicación electrónica de SMDA, complementando lo dispuesto por la Res. Exenta N° 2575 y el Oficio Circular N° 266 señalados más arriba (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-278-02-09-2020/aduana/2020-09-02/160730.html);
KK. Oficio Circular N° 284 de 9 de septiembre de 2020: informa nuevas medidas adoptadas por Colombia en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/oficio_284_09_09_2020.pdf);
LL. Oficio Circular N° 296 de 21 de septiembre de 2020: comunica instrucciones de llenado de SMDA para el campo “Aduana” en las declaraciones de ingreso que quedan en estado pendiente en el sistema informático “Sicomexin”, complementando la información señalada en la Res. Exenta N° 2575 y el Oficio Circular N° 266 señalados más arriba (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-296-21-09-2020/aduana/2020-09-23/115738.html);
MM. Resolución Exenta N° 2865 de 24 de septiembre de 2020: modifica Res. Exenta N° 1179 señalada más arriba. En particular, la Res. Exenta N° 2865: (i) modifica el numeral 6° del artículo 1, extendiendo la vigencia de los carnés aduaneros hasta 15 días después de que la Res. Exenta N° 1179 sea dejada sin efecto; y (ii) incluye un nuevo numeral 14 al artículo 1, permitiendo que aquellos operados sujetos a la jurisdicción disciplinaria del SNA, pueda realizar presentaciones por medios electrónicos en los procesos disciplinarios que se sigan en su contra. La Res. Exenta N° 2865 entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/resol_2865_24_09_2020.pdf);
NN. Resolución Exenta N° 2870 de 25 de septiembre de 2020: actualiza las instrucciones para la tramitación de las SMDA para las declaraciones de salida en estado de “Autorizado a Trámite” (DUS-AT). La presentación de la documentación que respalda la SMDA se sujetará a las disposiciones de la Res. Exenta N° 1179. Una vez que dicha resolución termine su vigencia, y mientras no se establezca un medio alternativo de envío de documentación, los usuarios deberán presentar la solicitud por las Oficinas de Partes. Estas instrucciones entran en vigencia el 30 de septiembre de 2020 (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2870-25-09-2020/aduana/2020-09-25/114402.html);
ÑÑ. Oficio Circular N° 305 de 30 de septiembre de 2020: comunica entrada en vigencia de la Res. Exenta N° 2870, y adjunta manual para la aplicación de esta normativa (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-305-30-09-2020/aduana/2020-09-30/153052.html);
OO. Oficio Circular N° 312 de 8 de octubre de 2020: informa nuevas medidas adoptadas por Colombia en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/oficio_circular_312_de_08_10_2020.pdf);
PP. Oficio Circular N° 329 de 19 de octubre de 2020: informa nuevas medidas adoptadas por Colombia en torno a los certificados de origen ( https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/circular_329_de_19_10_2020.pdf);
QQ. Oficio Circular N° 337 de 26 de octubre de 2020: informa pronunciamiento jurídico del SNA sobre improcedencia de aceptar una SMDA para pagar en una sola cuota el IVA, cuyo pago había sido previamente diferido en virtud de la normativa emitida por el SII a propósito del Covid-19. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de Tesorería General de la República, como recaudador de IVA, de aceptar la renuncia al derecho de diferimiento de pago de IVA y recibir el pago del mismo (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-337-26-10-2020/aduana/2020-10-26/165452.html); y
RR. Oficio Circular N° 8 de 6 de enero de 2021: informa nuevas medidas adoptadas por Colombia en torno a los certificados de origen (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20210104/20210104153226/oficio_circular_8_de_06_01_2021_contingencia_colombia.pdf).
Importación de mercancías
A la fecha no hay una resolución formal del SNA que restrinja la importación de mercancías a Chile. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la normativa y/o medidas adoptadas por la autoridad sanitaria, el SNA podría emitir normas particulares de importación relacionadas con el Covid-19.
Temas prácticos
El SNA habría adoptado el uso de mascarillas en los sistemas portuarios y aéreos. Asimismo, se habrían intensificado los controles a los camioneros/transportistas que ingresan mercancías a Chile luego del cierre de fronteras decretado el 18 de marzo pasado y los cordones sanitarios que se han instalado en el país.
Por otro lado, hacemos presente que en virtud de la Resolución Exenta N° 487 de 31 de enero de 2020, que regula la presentación y conservación de las carpetas de despacho por parte de agentes de aduanas, consignantes y consignatarios con licencia para despachar y agentes de cabotaje y exportación, a través de medios electrónicos, previa acreditación ante el SNA (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/resol_n_487_31_01_2020.pdf). Esta resolución comienza a regir el 31 de marzo de 2020.
Mediante la Res. Exenta N° 1380 de 1 de abril de 2020, el SNA modificó la Res. Exenta N° 487 respecto de la solicitud y recepción de carpetas de despacho electrónicas (“CDE”), y la digitalización del reverso de los documentos solo si tienen contenido. Esta Res. Exenta N° 1380 entró en vigencia retroactiva el 31 de marzo de 2020 (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/resol_n_1380_01_04_2020_cde.pdf).
En el siguiente link podrá acceder al texto refundido de la Res. Exenta N° 487 (https://www.aduana.cl/texto-refundido-de-la-res-n-487-del-31-01-2020/aduana/2020-04-03/173253.html).
En virtud de la Res. Exenta N° 2583 de 20 de agosto de 2020, el SNA modifica la Res. Exenta N° 487 más arriba para: (i) autorizar la utilización de CDE a aquellos solicitantes que hayan obtenido una calificación de “Con reparos (A-)”, sujeto a que subsanen las brechas detectadas; y (ii) otorgar mayor plazo para la adecuación a la CDE. La Res. Exenta N° 2583 entró en vigencia retroactiva el 31 de marzo de 2020, conjuntamente con la Res. Exenta N° 487 (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/resol__2583_2020.pdf).
El 28 de julio de 2020 entró en vigencia la Resolución Exenta N° 1629 de 23 de abril de 2020, en virtud del cual el SNA regula un nuevo procedimiento para la emisión de resoluciones anticipadas (i.e. pronunciamiento oficial y vinculante del SNA con anterioridad a la tramitación de una destinación de importación, exportación o reingreso sobre ciertas materias aduaneras), que pretende reducir los plazos de respuestas a los solicitantes y adecuarse a los criterios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). En los siguientes links se puede acceder a copia de la resolución y una noticia del SNA: https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200103/20200103160956/res__1629_con_apendice_y_anexos.pdf y https://www.aduana.cl/nuevo-procedimiento-para-emision-de-resoluciones-anticipadas-de-aduanas/aduana/2020-07-25/085903.html.
El 26 de agosto de 2020, el SNA emitió la Resolución Exenta N° 2640 a través de la cual imparte instrucciones sobre la tramitación electrónica de las solicitudes de autorización de salida temporal y de salida temporal para perfeccionamiento pasivo, aplicable a las mercancías del literal i) e inciso final del artículo 114 de la Ordenanza de Aduanas (i.e. mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas y ciertas mercancías, que aun cuando no son susceptibles de identificarse en especie, son autorizadas por resolución fundada del Director Nacional de Aduanas). Esta regulación entra en vigencia el 31.08.2020 para la aduana de Arica, Metropolitana y la Dirección Nacional; y el 30.09.2020 para las demás aduanas (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2640-26-08-2020/aduana/2020-08-26/172603.html). Asimismo, en virtud del Oficio Circular N° 273 de 28 de agosto de 2020, el SNA comunica la entrada en vigencia parcial de la Res. Exenta N° 2640 y aclara ciertos aspectos de dicha normativa (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-273-28-08-2020/aduana/2020-08-28/165456.html)
Mediante la Resolución Exenta N° 2871 de 25 de septiembre de 2020, el SNA actualizó el Compendio de Normas Aduaneras para incluir el procedimiento para la tramitación de solicitudes señaladas en la Res. Exenta N° 2640 señalada más arriba, el cual entra en vigencia el 30 de septiembre de 2020 (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-2871-25-09-2020/aduana/2020-09-25/114957.html). Asimismo, en virtud del Oficio Circular N° 304 de 30 de septiembre de 2020, el SNA comunica la entrada en vigencia de la Res. Exenta N° 2871 (https://www.aduana.cl/oficio-circular-n-304-30-09-2020/aduana/2020-09-30/152257.html).
Puntos habilitados y operaciones aduaneras a realizar en dichos puntos
En virtud de la Res. Exenta N° 1276 de 24 de marzo de 2020, se modifica el Anexo I del Compendio de Normas Aduaneros denominado “Puntos habilitados y operaciones aduaneras a realizar ante ellos”. Al respecto, el SNA actualizó los tipos de puntos habilitados, las operaciones aduaneras que pueden realizarse a través de ellos y la respectiva aduana a la cual queda sujeto cada punto (https://www.aduana.cl/resolucion-exenta-1276-24-03-2020/aduana/2020-03-24/113523.html).
Otras regulaciones relevantes
Conforme a la publicación en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 2020 del Decreto N° 157 de 26 de septiembre de 2019 emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional (“63° Protocolo Adicional”) al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (“ACE 35”) entre el Mercosur y Chile (https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/09/03/42747/01/1810143.pdf).
En el mismo sentido, el SNA a través del Oficio Circular N° 279 y el Oficio Circular N° 280, ambos emitidos con fecha 3 de septiembre de 2020, informa: (i) las instrucciones de aplicación del nuevo Anexo 13 de dicho 63° Protocolo Adicional, y que refiere al régimen de origen, y (ii) la promulgación y entrada en vigencia nacional de dicho protocolo, respectivamente (https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/oficio_279_de_03_09_2020___instrucciones_anexo_13_mercosur.pdf y https://www.aduana.cl/aduana/site/docs/20200102/20200102101702/of_280_pa_63.pdf).
Entre otros aspectos, el Oficio Circular N° 279 precisa que la publicación del 63° Protocolo Adicional implica también la entrada en vigencia nacional del Sexagésimo Protocolo Adicional (60° Protocolo Adicional) al ACE 35, el cual adopta la nueva nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de 2012 (Naladisa 2012) para la aplicación de preferencias arancelarias, sustituyendo a las antiguas versiones Naladisa 1993 y 1996.
Asimismo, el 63° Protocolo Adicional deroga al Quincuagésimo Segundo Protocolo Adicional en relación al Anexo 13 sobre régimen de origen.