Alertas Legales

Medidas en Materia de Servicios Básicos Covid-19
30 de marzo de 2020


Con fecha 27 de marzo de 2020, el Gobierno de Chile anunció que el Ministerio de Energía logró un acuerdo con las empresas distribuidoras eléctricas para poner en marcha un plan de contingencia que ayude a las familias chilenas con el pago de las cuentas por sus servicio básico de electricidad durante el Estado de Catástrofe.

El plan consiste en (i) suspender el corte de servicio por mora en el pago de las cuentas de la luz; (ii) prorratear los saldos impagos que se generen durante el Estado de Catástrofe en hasta 12 meses a partir del fin del Estado de Catástrofe, sin multas ni intereses; y (iii) los clientes con deudas morosas de hasta 10 UF podrán acceder a beneficio del prorrateo antes señalado y en caso que tengan servicio cortado solicitar su reposición.

Paralelamente la comisión de economía de la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso Nacional, resultante de la fusión de varias iniciativas parlamentarias que buscan establecer en forma permanente la posibilidad de retrasar el pago por ciertos servicios básicos, incluyendo los servicios eléctricos prestados por las empresas distribuidoras a los usuarios domiciliarios, todo lo cual mientras se encuentre vigente la Alerta Sanitaria o Epidemiológica, prohibiendo cualquier acción que imposibilite el acceso a los usuarios domiciliarios el servicio eléctrico. El proyecto de ley contempla sanciones para las empresas distribuidoras que no cumplan con lo dispuesto en la norma.

Este proyecto de ley no pretende ser una norma temporal para esta crisis en particular, sino que pasaría a formar parte permanente de la Ley General de Servicios de Eléctricos (“LGSE”) y cuya aplicación dependerá de las alertas sanitarias que se dicten en el futuro.

En la práctica la medida importa que durante el Estad de Catástrofes o bien si se aprueba el proyecto de ley en discusión, ante alertas sanitarias las empresas distribuidoras no podrán aplicar el artículo 147 del Reglamento de la Ley Eléctrica que dispone la facultad de suspender el servicio eléctrico en caso que el usuario domiciliarios no pague el servicio eléctrico en un plazo de 45 días.

Tanto el acuerdo alcanzado por el Gobierno como el proyecto de ley en comento, son una manifestación más de lo esencial que resulta el suministro eléctrico para nuestras vidas, permite la continuidad de la operación de hospitales, teletrabajo, educación, cadena de frío de los alimentos, medios de comunicación, entre otras actividades esenciales bajo crisis sanitarias.

El Gobierno ha dicho que esta medida irá en resguardo del 40% de los hogares más vulnerables del país, beneficiando a 7 millones de chilenos, pero sin conocer aún la metodología para definir aquello y sin establecer límites o montos máximos por no pago, que, dependiendo de la profundidad y extensión de la crisis, podría ser muy difícil de resistir para la industria.



AUTORES: Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante.



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