El 9 de noviembre de 2020, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo publicó en el Diario Oficial el Reglamento sobre contenido e información del certificado de liquidación (el “Reglamento”) con el objeto de establecer el formato y contenido del certificado de liquidación regulado en el artículo 17 D de la Ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (“LPDC”).
Este Reglamento viene a dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.236 que regula la portabilidad financiera, la cual contemplaba la dictación de un reglamento que regulara pormenorizadamente el contenido del certificado de liquidación de productos y servicios financieros (el “Certificado”).
Definición
El Reglamento define al Certificado como aquel documento físico o digital, otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros (un “Proveedor”), de forma gratuita, por el cual se certifica el estado y antecedentes de uno o más productos o servicios financieros contratados con un consumidor, con el fin de que éste pueda dar término anticipado, sea parcial o total, renegociar, portar uno o más productos o servicios contratados o conocer el estado y antecedentes de los mismos.
Solicitud y entrega del Certificado
El Reglamento establece que el consumidor podrá solicitar el Certificado presencialmente o de manera remota al respectivo Proveedor, requiriendo su entrega de manera física o virtual. Para dicho efecto, los Proveedores deberán tener disponible un formulario de solicitud.
Una vez recibida la solicitud, el Proveedor receptor deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso, indicando el número de ingreso de la solicitud de Certificado.
Los Proveedores deberán entregar el Certificado, a más tardar dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde que éste se solicite.
Sin perjuicio de lo anterior, si el consumidor solicitare el Certificado respecto de solo un producto o servicio financiero determinado, dicho Certificado deberá ser entregado dentro de tres días hábiles contados desde la respectiva solicitud.
Asimismo, los Proveedores estarán obligados a entregar, dentro del plazo de cinco días hábiles, a los consumidores que así lo soliciten, los demás certificados y antecedentes que sean necesarios para renegociar los créditos que tuvieran contratados con dicha entidad.
Por último, el Reglamento otorga a los proveedores la facultad de determinar los mecanismos de autenticación que estime necesarios para validar la identidad o personería de las personas que ingresen una solicitud de Certificado.
Secciones del certificado de liquidación
El Reglamento exige que el Certificado contenga el título “CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN” y, a lo menos, las siguientes secciones:
- Información general
- Tabla de los productos y/o servicios financieros vigentes
- Resumen de los productos y/o servicios financieros vigentes
- Detalle de los productos y/o servicios financieros vigentes
- Notificación y pago en caso de portabilidad
Cada una de estas secciones deberá contener información detallada, la cual se encuentra descrita de forma pormenorizada en el Reglamento.
Vigencia
La vigencia de este Reglamento es inmediata. Sin embargo, los Proveedores no estarán obligados a seguir algunos de los formatos específicamente detallados en el Reglamento, sino una vez transcurridos dos meses desde su publicación.
Sin embargo, la información y antecedentes igualmente deberán ser incluidos en el Certificado, pudiendo ser incorporado en otras secciones del Certificado, siempre y cuando permitan y aseguren la fácil comprensión del consumidor.