Con fecha 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Nº414 del Ministerio de Salud, que modifica la Resolución Nº43, y dispone que (i) Se permite la realización y asistencia a funerales, matrimonios, acuerdos de unión civil y cultos religiosos, utilizando el permiso de desplazamiento respectivo. El aforo en funerales no podrá ser mayor a 20 personas en espacios abiertos, o mayor a 10 en espacios cerrados. El aforo máximo en matrimonios no podrá ser superior a 10 personas. El aforo máximo en cultos religiosos no podrá exceder las 10 personas; (ii) Se autorizan las actividades deportivas, sólo en lugares abiertos. Podrán concentrarse un máximo de 10 personas; (iii) En el caso de los centros comerciales, el aforo máximo del establecimiento será de una persona por cada 10 metros cuadrados.