El 20 de abril del 2020, el Ministerio de Salud solicitó a la Contraloría General un pronunciamiento que determine si resulta procedente la comunicación de datos sensibles de salud, relativos al diagnóstico de pacientes con Covid-19, a las municipalidades.
La Contraloría tuvo en consideración los artículos 19 Nº 4 de la Constitución Política de la República; el artículo 12 de la Ley Nº 20.584; y el artículo 2 letra g) de la Ley Nº19.628, para concluir que la información relativa a los pacientes que han sido diagnosticados con Covid-19 forma parte de su ficha clínica. Luego, es un dato sensible que solamente puede ser objeto de tratamiento cuando la ley lo autoriza expresamente.
En consecuencia, sostuvo a CGR, terceros no directamente relacionados con la atención de la salud de esta persona no tendrán acceso a esta información contenida en la ficha clínica en virtud del artículo 13 de la Ley Nº 20.584, lo que se extiende al personal de salud y administrativo del prestador que no esté vinculado a su atención. Solamente se podrá entregar la información contenida en la ficha clínica si una de las personas o entidades taxativamente nombradas en la ley lo autoriza.
Ni la Ley Nº 20.584, ni otra disposición legal vigente, autorizan expresamente a las municipalidades o sus respectivos alcaldes para realizar el tratamiento de datos sensibles, por lo cual no resultaría procedente hacer entrega de la información de salud relativa a los pacientes que hayan sido diagnosticados con Covid-19 sin su consentimiento.
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