El día 25 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial una modificación al Decreto 4, que incluye la posibilidad para la Subsecretaría de Salud Pública de fijar precios y limitar compras:
Así:
1. Se incorpora al art. 2, que otorga a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias, las siguientes:
- Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias.
- Limitar el número máximo de los bienes y servicios señalados que podrán ser vendidos y entregados a cada persona por los establecimientos de venta o prestación de servicio con la dosis necesaria para hasta tres meses, siempre que las condiciones de dispensación, conservación o suministro del medicamento lo permitan.
A propósito de lo anterior, el día de ayer 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial, la Resolución Exenta Nº 209, que tiene por objetivo fijar los primeros precios máximos en los siguientes aspectos:
- Se fija un monto de $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen "Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus herpes,
citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)", código 0306082 de la resolución exenta Nº 176 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprobó el Arancel.