Alertas Legales

Modificaciones transitorias para audiencias ante tribunales con competencia civil, alegatos y vista de causas ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, introducidas por la Ley N° 21.394
27 de enero de 2022


En el marco de las reformas introducidas al sistema de justicia por la publicación de la Ley N° 21.394, con fecha 30 de noviembre de 2021, se ha regulado un régimen transitorio de tramitación ante los tribunales con competencia civil, Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, en materias civiles y comerciales, con vigencia provisional, a fin de facilitar la implementación de las disposiciones permanentes de la Ley.

Para ello, se han reformado diversas normas del Código Orgánico de Tribunales, el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Tramitación Electrónica, entre otras.

Asimismo, con fecha 13 de diciembre de 2021 la Corte Suprema dictó el Auto Acordado sobre audiencias y vista de causas por videoconferencia (Acta Nº 271-2021), a fin de dar aplicación al presente régimen excepcional, en lo relativo a la preparación, coordinación y realización de las audiencias y alegatos por videoconferencia, así como el uso de las dependencias judiciales para los casos en los cuales haya sido autorizada la comparecencia remota.

Entrada en vigencia:

Transcurridos 10 días de publicada la ley y por el lapso de un año –esto es, hasta el 10 de diciembre de 2022–, los Juzgados de Letras, los Tribunales de Familia, los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, los Tribunales Unipersonales de Excepción, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, deberán funcionar de manera excepcional y privilegiar las vías remotas, bajo el régimen previsto en el artículo decimosexto transitorio de la Ley.

Ello significa que, durante dicho período, los alegatos y audiencias se deberán realizar por regla general por medio de vías telemáticas, tanto respecto del tribunal como de las partes, invirtiendo la regla de la presencialidad, según el régimen transitorio que a continuación se expone:

Operatividad:

  • Carga procesal de las partes: Las partes deberán señalar hasta las 12:00 horas del día anterior a de la audiencia o vista de la causa una forma expedita de contacto. Si no se ofreciere oportunamente o no fuere posible contactarla luego de tres intentos a través de los medios ofrecidos, se entenderá́ que ésta ha renunciado a la prueba o, en su caso, que no ha comparecido a la audiencia.
  • Canales de comunicación: Para facilitar la comunicación con el tribunal, se publicará en el sitio web del Poder Judicial la información de contacto de cada tribunal, con la indicación de al menos un número telefónico y un correo electrónico.
  • Constatación de identidad de los comparecientes: Deberá efectuarse inmediatamente antes del inicio de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición del documento de identidad que corresponda, de lo que se dejará registro.
  • Plataforma de reserva de dependencias: La Corporación Administrativa del Poder Judicial dispondrá́ una plataforma que permita consultar y reservar las dependencias habilitadas por los tribunales y unidades judiciales a lo largo del país, lo que deberá solicitarse hasta el día anterior a la fecha de realización de la audiencia. Mientras la plataforma no se encuentre disponible, cada tribunal o unidad judicial deberá́ informar aquellas salas o dependencias disponibles para ser utilizadas.

Incidente de entorpecimiento por mal funcionamiento.

Se podrá alegar entorpecimiento por mal funcionamiento de los medios tecnológicos, si aquello no fuera atribuible a la parte que lo reclama. En caso de acogerse dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad al mal funcionamiento.

Excepciones a la comparecencia remota como regla general.

  • Se autorice o disponga por el tribunal por motivos fundados: En tal caso, la comparecencia a audiencia o alegato se efectuará en sus dependencias.
  • Prueba: La prueba testimonial, absolución de posiciones, declaración de parte o de peritos, deberán realizarse en dependencias del tribunal con la participación presencial del testigo o declarante respectivo y con la intervención directa del receptor judicial, si se trata de un asunto civil o comercial. En materias civiles o comerciales, el juez deberá́ estar disponible de forma remota para dictar las resoluciones que correspondan durante esta diligencia.En todo caso, se podrá comparecer a una audiencia de prueba de manera remota en los siguientes casos:
    • De común acuerdo: Las partes de común acuerdo podrán solicitar que la prueba se rinda de manera remota estando el testigo o absolvente en el despacho del receptor o en el lugar que acuerden las partes y autorice el tribunal, lo que deberán solicitar dos días antes de la audiencia.
    • A solicitud de parte: Cualquiera de las partes podrá́ unilateralmente solicitar que los testigos, absolventes, declarantes o peritos comparezcan a la audiencia por vía remota mediante videoconferencia, y deberá señalar las características del lugar donde pretende rendirse la prueba.
      • Oportunidad:
        • Por regla general, esta solicitud deberá́ presentarse en la oportunidad procesal en que se ofrezca la prueba de que se trate, según el procedimiento que corresponda.
        • El Auto Acordado sobre Audiencias y vista de causas por videoconferencia especifica que, en asuntos civiles y comerciales, la solicitud unilateral de comparecencia remota deberá́ realizarse hasta el quinto día anterior a la fecha que se fije para la realización de la audiencia respectiva.
        • En los casos en que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, ya se hubiere ofrecido la prueba, la solicitud deberá́ realizarse hasta el quinto día anterior a la fecha de la audiencia.
      • Tramitación incidental: El tribunal dará́ traslado a la otra parte de la solicitud y resolverá́ con el mérito de lo expuesto.
    • Reglas comunes a la recepción remota de absolución de posiciones y prueba testimonial en régimen transitorio:
      • Término especial para rendirla: Si por agendamiento del tribunal no pudiese rendirse dentro del término probatorio o de la audiencia respectiva, podrá abrirse un término especial de prueba solo para efectos de su rendición, oyendo previamente a las partes.
      • Respaldo audiovisual y acta: Las audiencias serán respaldadas por el receptor judicial por medio de audio o video, quien levantará y suscribirá́ un acta de la audiencia.
      • Carga procesal de efectuar la transcripción: La parte que hubiere solicitado la prueba o el receptor deberá elaborar una transcripción del contenido de la declaración, que deberá ser presentada al tribunal dentro de décimo día, bajo apercibimiento de tenérsele por desistida de la prueba.
      • Incidente de objeción de la transcripción:
        • La otra parte podrá objetar la transcripción dentro del quinto día desde la notificación de la resolución que la tiene por presentada.
        • Se dará́ traslado y se fallará con el solo mérito del respaldo del audio o video entregado por el receptor judicial al tribunal.
        • El incidente deberá́ resolverse inmediatamente, sin que pueda reservarse su resolución para la sentencia definitiva.
      • Constatación de condiciones del lugar en que se rinde: El receptor judicial, en materias civiles o comerciales, deberá́ constatar sea mediante preguntas o la exhibición del entorno, previo a la realización de la audiencia y durante ella, que se encuentran en un lugar adecuado que cumpla con las condiciones de idoneidad y privacidad suficientes y, en general, que se da cumplimiento a los presupuestos normativos para la rendición de la prueba de que se trate.

 Término de vigencia del régimen transitorio:

  • Vencimiento normal: Tras 10 días desde publicada la ley y vencido el lapso de un año desde entonces, es decir el 10 de diciembre de 2022, concluirá el régimen transitorio y entrarán en vigor las disposiciones permanentes de la Ley.
  • Vencimiento anticipado: Con todo, la Corte Suprema podrá́ disponer, respecto de determinadas judicaturas o de territorios jurisdiccionales diferenciados, que la vigencia temporal del presente régimen transitorio y su autoacordado sea reducida.En tal caso, vencido el régimen transitorio en el territorio o judicatura respectiva, comenzarán a regir anticipadamente en él las disposiciones permanentes de la Ley.

Las modificaciones permanentes al régimen de comparecencia a audiencias ante tribunales con competencia civil, y a la realización de alegatos y vista de la causa ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, pueden consultarse aquí.

Asimismo, las modificaciones introducidas por la ley al procedimiento civil ordinario, pueden consultarse aquí.



AUTORES: Aldo Molinari, Mónica Pérez.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube