Alertas Legales

Modifican Ley N°21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños que padezcan enfermedades graves
03 de octubre de 2023


El pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.614 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (en adelante la “Ley”), la cual establece modificaciones a la Ley N°21.063, que Crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que Padezcan las Enfermedades que Indica y Modifica el Código del Trabajo para estos efectos (en adelante “Ley SANNA”).

La ley incluye múltiples modificaciones al régimen de permisos y beneficiaros de la Ley SANNA, entre las cuales destacan los siguientes:

  • Beneficiarios del seguro: Se modifican los beneficiarios del seguro, estableciéndose que se entenderá por tales el padre y la madre trabajadores, de un niño o niña mayor de un año y menor de cinco, quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud.
  • Contingencia protegida: Se agrega una nueva contingencia protegida, la cual consiste en la enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.En el caso de esta contingencia serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.
  • Licencia médica: Se modifica el plazo por el cual se otorgará la licencia médica pasando a ser de 30 días. Asimismo, en el caso de la contingencia protegida mencionada en el número 2 anterior, la licencia sólo se otorgará por el periodo de hasta 15 días.
  • Duración del permiso: Se modifica la duración de los siguientes permisos:
    • En caso de cáncer el permiso tendrá una duración de hasta 180 días, dentro de un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. Adicionalmente, se establece que el permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los 90 días.
    • En caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos el permiso tendrá una duración de hasta 180 días, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
    • El permiso por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta 15 días, en relación con el evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esta condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento de las condiciones de acceso.
    • Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 60días cada una de ellas.
    • Sila autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en 90 días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7 de la Ley SANNA, esto es, cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida, y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave permanente.
  • Fuero: Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7 de la Ley SANNA, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, gozarán de fuero laboral durante el permiso y 180 días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7 de la ley (enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios), se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo, respecto las causales de terminación aplicables.En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.
  • Otras modificaciones: La ley incluye modificaciones también respecto de las siguientes materias:
    • Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave.
    • Reglas especiales del uso del permiso.
    • Pago del subsidio.
    • Proceso de calificación.
    • Cobro de cotizaciones.
    • Reglas de operación del fondo, entero de recursos y administración financiera del mismo.
    • Contrato de administración.
  • Vigencia de la ley: La ley entrará en vigencia a contar del 1 de noviembre de 2023.

Finalmente, la duración de los permisos de las personas beneficiarias creadas por la Ley SANNA que se encuentran haciendo uso de una licencia de acompañamiento a la fecha de vigencia de entrada de la ley, se ampliará hasta completar el nuevo número de días de permiso establecidos por la ley, según corresponda.



AUTORES: Óscar Aitken, Carla Karzulovic, Daniela González.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube