La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), mediante la Resolución Exenta No. 805/2021 (R.E. 805), de fecha 8 de abril de 2021 y publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de mayo de 2021, ha precisado el contenido de los informes que deben presentar los Sistemas de Gestión de neumáticos.
Objeto
La R.E. 805 tiene por objeto precisar la información que los Sistemas de Gestión (SG) de neumáticos deberán entregar en el informe de avance y en el informe final que, anualmente, deben presentar ante el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo No. 8/2017, que regula el procedimiento de elaboración de los Decretos Supremos establecidos en la Ley No. 20.920.
Destinatarios
La R.E. 805 se aplicará a todos los SG de neumáticos, ya sean individuales o colectivos.
Contenido de los informes
La R.E. 805 detalla tanto el contenido de carácter general como técnico que deberán contener los informes de avance y final que los SG deberán presentar ante el MMA.
Forma y plazo de entrega de los informes
Los informes de avance y final deberán ser remitidos al MMA, a través de la plataforma del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), en las siguientes fechas:
- Informe de avance, a más tardar el 30 de septiembre para el período informado.
- Informe final, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al período informado.