Luego de 5 años de discusión en el Congreso chileno, el 11 de junio de 2012, el largamente esperado proyecto de ley que regula la instalación de antenas de telecomunicaciones y de sus respectivas torres se convirtió en ley de la República. La Ley N° 20.599 (la “Ley de Antenas”) afectará no sólo a las antenas y torres que se instalarán en el futuro sino que también, en ciertos casos, a parte de la infraestructura de telecomunicaciones que ya se encuentra emplazada en
territorio chileno.
Algunas de las nuevas obligaciones, requerimientos y restricciones establecidas por la Ley de Antenas son las siguientes:
I. Autorización de la autoridad municipal
Una de las innovaciones más significativas contenidas en la Ley de Antenas es el nuevo requerimiento de un permiso de instalación, el cual deberá ser otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectiva. De acuerdo con la Ley de Antenas, los operadores de telecomunicaciones, antes de la instalación de una antena y su respectiva torre, deberán cumplir con un complejo procedimiento en el cual se contempla la directa participación de la comunidad afectada.
Dependiendo de la altura de la torre soporte de antena que se pretende emplazar (más de 12 metros o más de 3 metros y menos de 12 metros) la documentación y antecedentes que deberán ser presentados a la Dirección de Obras Municipales podrá variar.
De la misma forma, el procedimiento aplicable para la obtención de un permiso de instalación será diferente dependiendo no sólo de la altura de la torre de antena sino que también de otras situaciones especiales relacionadas con las zonas en las cuales la torre soporte de antena se pretende instalar, tales como “áreas de riesgo”, “áreas de protección o “zonas declaradas de interés turístico”.
En las zonas rurales y cuando la altura de la torre soporte de antena sea de hasta 3 metros y, asimismo, en otros casos especiales, bastará con un aviso de instalación para el emplazamiento de la antena y su respectiva torre.
II. Mimetización y obras de mitigación o mejoramiento obligatorias
Otra importante nueva obligación establecida para los operadores de telecomunicaciones por la Ley de Antenas es la de implementar una de las siguientes medidas alternativas al momento de instalar una antena y su respectiva torre:
i) Camuflaje o mimetización de la antena y su torre. Este mecanismo consiste en una especie de “disfraz” o “traje” para la antena y su torre de soporte cuyo fin es el de evitar el impacto urbanístico que las torres soportes de antenas producen y armonizar las mismas con su entorno natural. Típico ejemplos de este tipo de medida son las antenas y sus torres de soporte mimetizadas en forma de palmeras, árboles, campanarios, etc.
ii) Obras de mitigación o mejoramiento en favor de la comunidad. De acuerdo con la Ley de Antenas, las obras de mitigación o mejoramiento podrán consistir en cualquier de las siguientes opciones: (i) la implementación o habilitación de servicios de telecomunicaciones, o (ii) el mejoramiento de áreas verdes, pavimentos, ciclo vías, luminarias, ornato u otras.
El procedimiento de instalación de antenas y sus respectivas torres de soporte establecido en la Ley de Antenas, señala que la comunidad afectada por la instalación de las mismas tendrá el derecho a participar en la decisión respecto de cual de las opciones antes descritas debe adoptarse.
III. Obligación de Colocalización
La colocalización puede ser definida como la instalación de más de una antena en una misma torre de soporte y su propósito principal es evitar la proliferación de torres de antenas en un área o sector determinado, permitiendo que los operadores de telecomunicaciones compartan infraestructura.
La Ley de Antenas establece que todo operador de telecomunicaciones, antes de proceder a la instalación de una antena, deberá verificar si existe alguna torre de otro operador en la cual sea factible emplazar dicha antena. Como regla general, esta norma sólo se aplica a torres soporte de antenas instaladas con posterioridad a la dictación de la Ley de Antenas; sin embargo, existen
algunas excepciones en las cuales la obligación de colocalización se aplica con efecto retroactivo también sobre torres soporte de antenas emplazadas antes de la vigencia de la Ley de Antenas. Dichos casos son:
i) Territorios que se encuentran saturados de torres de antenas.
ii) Aquellas zonas que han sido declaradas como de propagación radioeléctrica restringida.
IV. Protección de zonas sensibles
De acuerdo con la Ley de Antenas las “zonas sensibles” son aquellas definidas como tal por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”) las cuales requieren de especial resguardo por la existencia de establecimientos educacionales, salas cuna, jardines infantiles, hospitales, clínicas o consultorios, predios urbanos donde existan torres de alta tensión, hogares de ancianos u
otros de similar naturaleza.
La Ley de Antenas establece que está prohibido emplazar torres soporte de antenas dentro de las zonas sensibles o en sitios ubicados a una distancia menor a cuatro veces la altura de la respectiva torre soporte de antena, medida desde los deslindes de estos establecimientos, con un mínimo de 50 metros.
Sin embargo, esta prohibición tiene las siguientes excepciones:
- Torres soporte de antenas cuya altura sea igual o inferior a 12 metros.
- Cuando las torres soporte de antenas sean requeridas por dichos establecimientos para sus fines propios.
Un aspecto muy relevante en relación con las zonas sensibles es que las normas aplicables a estas áreas también operan con efecto retroactivo sobre torres soporte de antenas emplazadas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Antenas.
V. Emisiones
En relación con las emisiones de las antenas, la Ley de Antenas dispone una prohibición de instalar antenas en aquellas zonas urbanas que hayan sido declaradas por Subtel como zonas urbanas saturadas de sistemas radiantes de telecomunicaciones. Una zona deberá ser declarada como tal, cuando la densidad de potencia de las antenas instaladas en dicha zona exceda los límites determinados por la normativa técnica dictada al efecto por Subtel.
Adicionalmente, la Ley de Antenas dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá dictar las normas de calidad ambiental o de emisión relacionadas con las ondas electromagnéticas emitidas por las antenas. Para estos efectos, la Ley de Antenas establece que los limites de densidad de potencia que se establezcan deberán ser iguales o menores al promedio simple de los 5 estándares más rigurosos establecidos en los países que integran la OCDE.