Instrucciones
En virtud de las facultades que le otorga la ley 20.417, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante la “SMA”) dictó la Resolución Exenta 574, fechada el 02 de Octubre de 2012 (“Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados”) y publicada en el Diario Oficial el día 16 del mismo mes y año (en adelante la “R.E. 574/12”). En ella, la SMA instruye a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (en adelante la o las “RCA”), lo siguiente:
(i) Registrar los datos consignados en el recuadro inserto al final de este News Alert, en el formulario electrónico disponible en la página web de la SMA para tales efectos (www.sma.gob.cl).
(ii) Presentar copia debidamente firmada del formulario en la oficina de partes de la SMA, ubicada en Miraflores 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago (Tel: +56 2 2617 1800).
(iii) La información debe entregarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha en que entre en funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental con asiento en Santiago, lo que se espera suceda el día 28 de Diciembre del presente año 1.
(iv) Lo anterior, sin perjuicio de la obligación permanente de informar a la SMA sobre cualquier cambio que experimente la información entregada, dentro del plazo de 7 días hábiles desde la ocurrencia de la modificación.
Finalmente, la R.E. 574/12 dispone que la no entrega de la Información implicará
que la SMA “tendrá por vigentes los datos contenidos en la RCA o en sus bases
de datos, sin perjuicio de la adopción y aplicación en su contra de las medidas que
procedan conforme a la ley”
Antecedentes Generales Sobre la SMA
La SMA creada por la ley 20.417, es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Medio Ambiente.
Su objetivo es ejecutar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las RCA, las
medidas contenidas en planes de prevención y descontaminación, normas de calidad y emisión, planes de manejo, cuando corresponda, y de aquellos instrumentos de carácter ambiental que la ley establezca.
De conformidad a la ley, una vez que entre en operaciones, la SMA podrá aplicar a
los infractores amonestaciones, multas de 1 y hasta 10.000 UTA (aprox. US$
9.800.000), clausura temporal o definitiva de instalaciones y revocación de la resolución de calificación ambiental respectiva.
Información solicitada por la SMA | |
A | Nombre o razón social del titular. |
B | RUT del titular. |
C | Domicilio del titular |
D | Número de teléfono del titular |
E | Nombre del representante legal del titular |
F | RUT del representante legal del titular |
G | Domicilio del representante legal del titular |
H | Correo electrónico del titular o su representante legal. |
I | Número de teléfono del representante legal |
J | Respecto de cada RCA, señalar: i) individualización de la RCA con el número y año de su resolución exenta; ii)la autoridad administrativa que la dictó; iii)localización geográfica en sistema de coordenadas UTM en Datum WGS 84; iv) Número de respuestas a pertinencias de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculadas a cada RCA. |
K | Toda respuesta a una solicitud de pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental vinculada a sus RCA, señalando: i) el número de la resolución, carta, oficio u otro instrumento que la contiene; ii) su fecha de expedición; iii) la autoridad administrativa que la dictó. |
L | Respecto del estado o fase de ejecución del proyecto que cuenta con RCA indicar si está: i) no iniciada la fase de construcción; ii) iniciada la fase de construcción; iii) en fase de operación; iv) iniciada la fase de cierre o abandono; v) cerrada o abandonada. |
1 El artículo 9° transitorio de la ley 20.417, dispuso que la SMA entrará en operaciones el día que inicie su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental con asiento en Santiago. Medios de prensa han informado que es posible que la fecha citada se prorrogue. La modificación del cronograma previsto, supone la modificación del artículo 1º transitorio de la Ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.