Desde su entrada en vigencia en diciembre del año pasado, poco se ha comentado sobre la nueva ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esto no se condice con las importantes innovaciones que introduce esta ley en nuestro ordenamiento jurídico. Por una parte, rompe con el principio fundamental del Derecho Penal que sólo admite la responsabilidad penal de personas naturales y, por otra parte, regula un sistema de prevención de delitos que, implementado correctamente, puede eximir de responsabilidad penal a las empresas, principales destinatarias de esta norma.
En este nuevo escenario jurídico que enfrenta a las empresas a importantes desafíos, es necesario tener claridad sobre el alcance de los delitos que la ley consagra y, a su vez, aprovechar todo el potencial que ofrece el sistema de prevención de delitos que allí se contempla.
En relación al primer aspecto, a primera vista la ley sólo se refiere a un reducido catálogo de delitos que se pueden imputar directamente a la empresa, como son el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a funcionario público nacional o extranjero. A este respecto, es necesario tener presente que la tradicional asociación del delito de lavado de activos sólo al tráfico de drogas, no es exacta. Dicho delito también abarca el contacto o el ocultamiento de fondos, en algunos caso incluso por mera imprudencia inexcusable, que provengan de una amplia gama de delitos más cercanos a la actividad empresarial, como el uso de información privilegiada en el mercado de valores o la obtención de créditos en base a antecedentes falsos o incompletos, con perjuicio a las instituciones financieras. Asimismo, hay que considerar que el cohecho no se materializa recién al obtenerse una actuación ilegal de parte de un funcionario público a cambio de una suma de dinero, sino que existe desde el mero ofrecimiento de los fondos.
En relación al segundo ámbito de regulación de esta ley, nos parece importante destacar el efecto protector de la empresa y de sus empleados que puede generar el sistema de compliance – denominación que reciben internacionalmente los sistemas de prevención de ilícitos – más allá del ámbito consagrado en esta ley. En efecto, el sistema de prevención de delitos de la Ley 20.393 permite eximir de responsabilidad penal a la empresa en relación a los delitos que señala la ley, pero implementado correctamente permite también evitar otros ámbitos delictivos que normalmente se asocian a la actividad empresarial como, por ejemplo, los delitos tributarios, contra la salud pública, delitos informáticos o de revelación de secretos de empresa. El importante auge que el tema del compliance ha alcanzado en países tales como Alemania o España, que no conocen la responsabilidad penal de las empresas, es claro ejemplo de sus bondades en el ámbito de la prevención de delitos cometidos por los empleados de las mismas.
Así como la dictación de la Ley 20.393 mejora el posicionamiento de nuestro país en el concierto internacional – cabe recordar que se trató de una de las recomendaciones para el ingreso a la OCDE – la correcta implementación del sistema de prevención puede mejorar el posicionamiento de la empresa frente a socios comerciales, a una opinión pública crecientemente sensibilizada con los graves efectos sociales que pueden generar los ilícitos cometidos y al propio Estado que podría llegar a premiar esta buena práctica en licitaciones públicas o ámbitos en los que otorga beneficios y también al momento de ejercer su rol fiscalizador.
Visto desde esta perspectiva, más que una fuente de nuevos costos para la empresa o una limitación a su accionar y más allá del efecto preventivo de delitos o eximente de sanciones penales, se trata de un nuevo modelo de autorregulación de la empresa que se puede transformar en una interesante ventaja competitiva.