Recientemente se promulgó la Ley N° 20.448 (“MKIII”) que introduce cambios al mercado de capitales chileno con el objeto de incentivar su liquidez, innovación financiera e integración con los mercados internacionales. Esta modificación legal forma parte de un proceso de modernización continuo a nuestro mercado de capitales, que comenzó con el MK (1994), MKI (2001) y MKII (2007). El gobierno ya ha anunciado que el MKIII será precedido por el MKB (Bicentenario), cuerpo legal que actualmente se encuentra en discusión en los distintos estamentos del país.
El MKIII entrará en vigencia el 1° de octubre de 2010, salvo por los cambios introducidos al Decreto Ley sobre Administración de Fondos Mutuos, los que comenzarán a regir una vez que el Ministerio de Hacienda dicte la versión revisada del Reglamento de Fondos Mutuos.
• Decreto Ley sobre Administración de Fondos Mutuos (DL N° 1.328): Por primera vez en Chile, se consagra la posibilidad que las cuotas de fondos mutuos transen en bolsa a través de exchange traded funds locales (“ETFs”). La modificación también amplió los límites de inversión de los fondos mutuos en valores de mayor riesgo y otorgó a la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) la potestad para autorizar a los fondos mutuos la inversión en otros instrumentos financieros privados no considerados con anterioridad como instrumentos permitidos. En materia de derivados, se autorizan operaciones de swaps y fuera de bolsa, sujeto a los requerimientos que establezca la SVS.
Además, el MKIII permite la transacción de las cuotas de los fondos una vez depositado en la SVS el reglamento interno del fondo, sin necesidad de autorización previa de dicho organismo regulador, como era requerido anteriormente.
• Ley de Mercado de Valores (Ley N° 18.045): En las emisiones de títulos de deuda de securitización, se autorizan emisiones con cargo a una misma línea, las que integrarían un solo patrimonio separado, reemplazando la necesidad de formar un vehículo especial por cada emisión realizada por la sociedad securitizadora.
Esta reforma también promueve la transacción local de valores extranjeros que se encuentren registrados, permitiendo su denominación en pesos chilenos. Dichos valores extranjeros denominados en pesos podrán ser pagaderos en moneda extranjera autorizada, o bien en pesos chilenos, previa autorización del Banco Central de Chile.
• Sistema de Fondos de Pensión (DL N° 3.500): Las Administradoras de Fondos de Pensiones (“AFP”) podrán invertir en ETFs. Además, esta nueva ley otorga a la Superintendencia de Pensiones la potestad para autorizar, previo informe del Banco Central de Chile, la inversión de dichos fondos en otros instrumentos financieros, operaciones y contratos.
• Ley de Fondos de Inversión de Capital Extranjero (Ley N° 18.657): Se reduce de 5 a 3 años el plazo para efectuar la remesa al exterior de los capitales invertidos en Chile, por los Fondos de Inversión de Capital Extranjero de Riesgo (“FICER”). Los FICER podrán también emitir instrumentos de deuda y obtener préstamos locales o extranjeros.
• Ley de Impuesto a la Renta (DL N° 824): Además de las exenciones tributarias establecidas en favor de la venta o transferencia de acciones de sociedades anónimas abiertas, el MKIII establece una exención para las ganancias de capital obtenidas por inversionistas institucionales extranjeros, producto de la venta o transferencia de cuotas de fondos de inversión locales, fondos mutuos y ETFs, e instrumentos de deuda emitidos por el Banco Central de Chile, la República de Chile o compañías locales, siempre que se de cumplimiento a ciertas condiciones.
• Ley General de Bancos (DFL N° 3): Las oficinas de representación de bancos extranjeros podrán publicitar en Chile los productos o servicios de crédito de sus casas matrices. Además, se autoriza a los bancos locales a emitir bonos con el objeto de destinar los fondos al otorgamiento de mutuos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria para el financiamiento de la adquisición, construcción, reparación o ampliación de viviendas.