El 1 de octubre de 2010 entró en vigencia la Ley 20.448 (“MKIII”) que introdujo varios cambios a las leyes del mercado de capitales chileno.
Entre otros cambios, MKIII modificó el artículo 33 de la Ley General de Bancos (DFL No. 3) para autorizar a las oficinas de representación de bancos extranjeros a publicitar en el país los productos o servicios de crédito de sus casas matrices que determine la Superintendencia, ajustándose a las normas generales que ésta dicte. En este sentido, el 7 de octubre de 2010, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras dictó la Circular No. 3.509 relativa a la publicidad de créditos ofrecidos por oficinas de representación de bancos extranjeros, la cual establece que aquellas oficinas de representación que realicen dichas actividades de publicidad, deberán señalar claramente sus condiciones de costos por concepto de intereses, gastos y comisiones, como asimismo que la oficina de representación en Chile actuará como coordinadora entre el prestatario y el banco extranjero.
Adicionalmente, MKIII modificó el artículo 70 letra a) de la Ley General de Bancos prohibiéndole a los bancos condicionar el otorgamiento de créditos a la contratación de los seguros que ellos ofrezcan. Por lo tanto, todos los clientes bancarios podrán contratar libremente la póliza con cualquiera de las entidades que la comercialicen, bajo el requisito de que se mantengan las mismas condiciones de cobertura y se considere como beneficiario del seguro al banco.