El mercado de deuda en Chile ha seguido dando pasos hacia una mayor modernidad e integración global. Además de las ya celebradas modificaciones que permitieron simplificar la emisión de bonos a nivel local y la que permitió la emisión de bonos securitizados mediante el sistema de líneas de bonos, ahora se ha avanzado en
la modernización de la normativa aplicable a la colocación de bonos en Chile por empresas extranjeras, conocidos también como huaso bonds.
En efecto, el pasado 1 de abril de 2011 entró en vigencia la Norma de Carácter General (”NCG”) N° 304 emitida por la Superintendencia de Valores y Seguros (”SVS”), norma que derogó la NCG 193 bajo la cual se hicieron las emisiones de huaso bonds de América Móvil y Banco de Crédito del Perú.
Bajo la nueva normativa, Estados extranjeros a través de sus gobiernos centrales, tesoro público, ministerios, bancos centrales y otras agencias gubernamentales y organizaciones internacionales o supranacionales y otras entidades corporativas extranjeras podrán emitir títulos de deuda en Chile.
Para los efectos de lo anterior, la nueva normativa exige que tales entidades estén constituidas en países cuya deuda soberana cuente con al menos 3 clasificaciones de riesgo, y sean miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (”GAFI”) o de alguna organización intergubernamental de base regional equivalente destinada a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Tratándose de las organizaciones internacionales o supranacionales se requiere que correspondan a organizaciones en que al menos 2/3 de sus estados miembros cumplan con los requisitos anteriores.
Dentro de las novedades de la NGC 304 está el hecho de que aquellos emisores extranjeros que sean miembros de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (”OICV”), podrán presentar la información que hayan dado a conocer a sus respectivos fiscalizadores, pudiendo incluso cumplir con esta obligación mediante la indicación de las páginas web en donde esa información se encuentra publicada, siempre que cumplan con determinadas exigencias que la norma establece. Esto último aplicará tanto respecto de la información respecto del emisor, como también de la información continua que éstos deban proporcionar en Chile.