Con fecha 12 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.440, que modifica el Decreto Ley N° 3.063 (Ley de Rentas Municipales), creando un nuevo régimen de donaciones a entidades sin fines de lucro, el cual contempla ciertos beneficios tributarios. Este nuevo régimen será adicional y complementario a aquellos contemplados en leyes especiales de donaciones.
A continuación, pasamos a describir sus principales aspectos:
¿Quiénes pueden ser donantes?
Podrán acogerse al beneficio los contribuyentes de los impuestos de primera categoría, global complementario, único de segunda categoría y adicional. Para acceder a los beneficios de esta ley, estos últimos deberán realizar una declaración anual de impuesto a la renta, en caso de que originalmente no estén obligados a ello.
¿Quiénes pueden ser donatarios?
Solo las entidades que cumplan con los siguientes requisitos copulativos podrán solicitar su incorporación en el registro público que se menciona en la sección VII, y por tanto, acceder a los beneficios tributarios tratados en la sección IV:
- Ser instituciones sin fines de lucro regidas por el Código Civil, Cuerpos de Bomberos o entidades religiosas constituidas en conformidad a la Ley N° 19.638.
- Que promuevan los fines que señala la ley, indicados resumidamente en la sección III.
- Ser entidades de beneficio público, es decir, que ofrezcan servicios o actividades a toda la población o a un grupo de personas de características generales y uniformes, sin discriminación.
Un reglamento del Ministerio de Hacienda regulará la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. Este reglamento deberá ser publicado dentro de tres meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.
Tipos de donación que se pueden acoger al nuevo régimen
- La donación deberá tener por objeto el financiamiento de ciertos fines específicos, contemplados expresamente en la ley, tales como: promoción de la salud, educacionales, científicos, culturales, etc. Cabe destacar que se incluyen finalidades que hasta el momento no tenían reconocimiento en otros regímenes de donaciones, como la equidad de género, la protección de los derechos humanos, el fortalecimiento de la democracia y la ayuda humanitaria en países extranjeros.
- La donación podrá realizarse en dinero, bienes corporales o incorporales. En este último caso, deberá tratarse de bienes incorporales sujetos a registro o inscripción.
- Se reconoce expresamente que las donaciones provenientes del exterior efectuadas por personas no domiciliadas ni residentes en Chile no estarán afectas al impuesto a las donaciones, siempre que los bienes donados se encuentren situados en el exterior y no sean financiados con recursos provenientes de Chile.
Beneficios tributarios
- Las donaciones regidas por esta ley no estarán afectas al impuesto a las donaciones.
- Asimismo, estarán liberadas del trámite de insinuación.
- Por su parte, los donantes podrán deducir de la base imponible del impuesto correspondiente, el monto de la donación, con un tope anual determinado bajo las siguientes reglas:
- Impuesto de primera categoría: el menor valor entre: (i) el equivalente en pesos de 20.000 UTM; (ii) alguno de los siguientes montos, a elección del donante: (a) 5% de la base imponible; (b) 0,48% del capital propio tributario; o (c) 0,16% del capital efectivo.
- Impuesto único de segunda categoría, global complementario o adicional: el menor valor entre: (i) el equivalente en pesos de 10.000 UTM; y (ii) el 5% de la base imponible del impuesto correspondiente.
Lo que exceda de estos límites no se aceptará como gasto ni podrá ser deducido de la base imponible, pero no quedará afecta al impuesto multa del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
- Las donaciones acogidas a esta ley no estarán sujetas al límite global absoluto establecido en la Ley N° 19.885. Ahora bien, no podrán acumularse los beneficios de esta ley con otros beneficios establecidos en leyes especiales respecto de las mismas donaciones.
Obligaciones de las entidades involucradas
V.1) Donatarias
- Destinar las donaciones a:
- Gastos operacionales en estricta relación con los fines de interés general que motivaron la donación.
- Construcción mantención, reparación y mejoramiento de equipamiento e inmuebles destinados a los fines de interés general.
- Financiamiento de los programas, proyectos, planes, iniciativas y actividades destinadas al cumplimiento de los fines de interés general.
- Enviar al donante un certificado de donación dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de su recepción. Asimismo, deberá otorgar un comprobante de entrega de la donación. El SII regulará mediante Resolución la forma de emitir el certificado y qué documentos serán útiles como comprobantes de entrega.
- Presentar un reporte anual a la Secretaría Técnica, que contenga, entre otros, información sobre: actividades realizadas, usos detallados de los recursos recibidos, donaciones superiores a USD 20.000, total de pagos realizados a proyectos en general, total de pagos por gastos de administración, saldo inicial del periodo y saldo final disponible para el próximo periodo.
- Mantener actualizada la información que se publique en el portal de donaciones que administrará la Secretaría Técnica (ver sección VII).
- Si el monto anual de las donaciones desde el exterior excede los USD $10.000, la entidad donataria deberá efectuar una declaración jurada ante el SII.
- Informar al SII el detalle de los bienes donados que hubieren sido importados, en la forma y plazo que dicha autoridad establezca mediante resolución.
V.2) Donantes
Los donantes tendrán la obligación de comunicar al SII las donaciones efectuadas durante el ejercicio comercial en la forma y plazo establecido por el SII mediante resolución.
Para acceder a los beneficios tributarios, los donantes deberán exhibir el certificado de donación que les expida el donatario y el comprobante de la entrega de la donación. Sin perjuicio de ello, el donante siempre podrá acreditar la efectividad y monto de las donaciones mediante todos los medios de prueba legales.
Prohibiciones que afectan a las entidades donatarias
- Efectuar contraprestaciones a favor de los donantes, sus empleados, entidades relacionadas, sus directores, cónyuge o conviviente civil o parientes hasta el 2° grado de consanguineidad o afinidad, por un periodo que va entre los 12 meses anteriores y los 48 meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Esta prohibición no aplicará cuando la prestación tenga un valor inferior al 10% del monto donado, y no supere las 50 UTM.
- Remunerar los servicios prestados por integrantes de la entidad, o sus cónyuges, convivientes civiles o parientes, a valores superiores que los normales de mercado.
- Recibir donaciones de los miembros de su directorio, sus cónyuges, convivientes civiles, ascendientes o descendientes hasta el 2° grado de consanguinidad.
Creación de Secretaría Técnica
- Se crea una Secretaría Técnica, dependiente del Ministerio de Hacienda, que estará a cargo de administrar el registro en el que deberán inscribirse los donatarios, y de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, en especial las obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los donatarios.
- Registro público: en él deberán inscribirse las entidades donatarias que se acojan a las disposiciones de esta ley, a través de un formulario electrónico, incluyendo información sobre vínculos de parentesco entre miembros del directorio, entre estos y sus trabajadores, e indicar grupos de interés relacionados.El reglamento mencionado en la sección II establecerá el procedimiento de inscripción y eliminación del registro; los antecedentes que deberán acompañar los solicitantes; las causales de eliminación; y todo lo relativo al funcionamiento y administración del registro.
- Portal de donaciones: la Secretaría Técnica administrará también un portal digital de donaciones, el que deberá contener información actualizada respecto de:
- La nómina de entidades inscritas en el registro, con el detalle de sus asociados o socios, fundadores, directores, estados financieros y estatutos.
- La nómina histórica de donaciones recibidas, con fecha, monto y si provienen del exterior.
- Reportes anuales de las entidades donatarias inscritas en el registro (ver sección V.1).
- Toda información que señale la ley o el reglamento a que se hace referencia en la sección II.
- La Secretaría Técnica deberá implementar tanto el registro público como el portal de donaciones dentro de tres meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.