Alertas Legales

Nueva ley que crea el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
15 de junio de 2015


Con fecha 6 de junio de 2015 ha sido publicada la Ley N°20.850, que crea el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos.

Esta ley crea un sistema de protección financiera respecto de los diagnósticos y tratamientos de alto costo que determine el Ministerio de Salud mediante Decreto Supremo.

Tratamiento de alto costo es definido como aquel constituido por medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedades o condiciones de salud, y por las prestaciones indispensables para su confirmación diagnóstica y seguimiento, que por su costo impiden el acceso o, accediendo, impactan catastróficamente en el gasto de los beneficiarios. Lo anterior incluye enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes.

Los beneficiarios que podrán acceder a la protección son todos los aquellos afiliados a los sistemas previsionales de salud de Chile, incluyendo tanto al sistema público como privado, salvo para las prestaciones cubiertas por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, por la ley sobre seguro obligatorio de accidentes personales causados por circulación de vehículos motorizados, y por el Contrato de Salud Previsional a través de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC). En este último caso, los beneficiarios deberán utilizar primero la cobertura CAEC y si el tratamiento no está cubierto, podrán acceder a la protección de esta ley.

Por otra parte, incluye disposiciones que modifican el Código Sanitario. A este respecto, modifica el actual artículo 100° en lo relativo a la normativa aplicable a los incentivos realizados con fines publicitarios (limitándolo únicamente a las personas que participen en la venta del producto farmacéutico), crea un nuevo Título V sobre Ensayos Clínicos de Productos Farmacéuticos y Elementos de Uso Médico y un nuevo Título VI sobre Responsabilidad por Productos Sanitarios Defectuosos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio, las normas de esta ley regirán a contar de la entrada en vigencia del decreto que determina los Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo (artículo 5°). Con todo, dicho decreto supremo no será dictado sino hasta que: (i) se publique el reglamento que fije el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo (artículo 6°); (ii) y aquel reglamento que establece las condiciones bajo las cuales los prestadores deberán informar a los beneficiarios que tienen derecho a la protección financiera otorgada por el sistema (artículo 13°). Dichos reglamentos deberán dictarse dentro de 90 días contados desde la publicación de la ley, es decir, antes del 6 de septiembre de 2015.



AUTORES: Fernando García, Ignacio Gillmore.



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