Alertas Legales

Nueva Ley sobre Inversión Extranjera Directa
05 de enero de 2016


El 1 de enero entró en vigencia la Ley N° 20.848 que fija un nuevo marco legal para la inversión extranjera directa en Chile (la “Nueva Ley”) y regula los efectos de los contratos celebrados durante la vigencia del decreto con fuerza de ley Nº 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 600 de 1974 (“DL 600”), de forma de asegurar la plena vigencia de los derechos y deberes que hayan adquirido los inversionistas extranjeros bajo ese régimen legal.

Los inversionistas extranjeros que tengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile bajo el alero del DL 600 conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero del año 2016.

La Nueva Ley introduce una serie de modificaciones, a saber:

En primer lugar, incorpora una definición expresa de inversión extranjera directa, entendiéndose por tal, aquella transferencia a Chile de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a US$5.000.000, que se efectúe a través de la transferencia de moneda extranjera de libre convertibilidad, aporte de bienes físicos, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, transferencia de tecnología susceptible de ser capitalizada o de créditos asociados a la inversión extranjera provenientes de empresas relacionadas.

Junto con lo anterior, la Nueva Ley incorpora un criterio adicional para calificar como inversión extranjera directa toda aquella inversión que se transfiera al país, cuyo mínimo sea US$5.000.000, y que se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de una empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile, que le otorgue el control de al menos el 10% del derecho a voto de las acciones o derechos sociales de la sociedad.

Por otra parte y a diferencia del DL 600, la Nueva Ley define expresamente al inversionista extranjero como toda persona natural o jurídica constituida en el extranjero, no residente ni domiciliada en Chile, que transfiera capitales a Chile en los términos establecidos anteriormente. Lo anterior permite circunscribir y determinar quiénes serán los beneficiarios y quiénes podrán adherirse al nuevo régimen de inversiones.

La Nueva Ley consagra también una serie de derechos para todo aquel que califique como inversionista extranjero: (i) remesar al exterior el capital transferido y las utilidades líquidas generadas por su inversión, en la medida que haya cumplido con sus obligaciones tributarias; (ii) acceso al mercado cambiario formal para liquidar u obtener divisas; y (iii) no discriminación en cuanto al régimen jurídico aplicable respecto de los inversionistas nacionales. La Nueva Ley otorga los derechos referidos anteriormente sin necesidad de autorizaciones de entidades reguladoras de la inversión extranjera. Dicha autorización se materializaba anteriormente a través de la suscripción de un contrato entre el Estado de Chile, representado por el Comité de Inversiones Extranjeras, órgano que estaba encargado de aceptar el ingreso de capitales extranjeros y establecer las condiciones de los contratos (el “Comité”) y el inversionista extranjero. En este sentido, para que se acredite el nuevo régimen, bastará con presentar una solicitud para obtener un certificado a emitirse por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, el que se emitirá sólo si se ha materializado la inversión de US$5.000.000 o se ha adquirido participación respecto del patrimonio de una empresa o del capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile, que otorgue el control de al menos el 10% del derecho a voto de las acciones o derechos sociales de la sociedad.



AUTOR: Francisco Ugarte.



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