Alertas Legales

Nueva Ley sobre Inversión Extranjera Directa
05 de enero de 2016


Cabe destacar que la Nueva Ley no modifica las obligaciones establecidas en el Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales emitido por el Banco Central sobre normas aplicables a los créditos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.

Con el objeto de facilitar la inversión extranjera, la Nueva Ley elimina (i) el plazo máximo para la internación del capital extranjero al país y (ii) la limitación a remesar el capital previo al transcurso de un año desde la fecha de su ingreso al país.

Por último, en materia tributaria, se establece un procedimiento más expedito para que los inversionistas extranjeros puedan solicitar la exención del impuesto sobre las ventas y servicios en la importación de bienes de capital.

Estrategia de fomento de inversión extranjera

La Nueva Ley establece además como tarea para el Presidente de la República, la elaboración de una estrategia de fomento de la inversión extranjera que contemple dentro de sus principales lineamientos: (i) promoción de la inversión extranjera, (ii) acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional y como centro de negocios e inversiones internacionales, y (iii) facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales.

Junto con lo anterior, la Nueva Ley crea dos nuevos organismos que reemplazarán al antiguo Comité con el objetivo de potenciar la inversión en nuestro país:

  • Un Comité de Ministros, presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo e integrado por el Ministro de Hacienda y los demás ministros con carácter de permanente que determine el Presidente de la República, que tendrá por objetivo principal asesorar al Presidente en la promoción de la inversión extranjera.
  • La Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, en calidad de sucesora del antiguo Comité. Esta agencia tendrá como principales funciones promover y atraer el ingreso de capitales e inversiones extranjeras, y establecer las instancias de coordinación que el Comité de Ministros le encomiende para lograr con mayor éxito la promoción de la inversión extranjera en Chile y emitir los certificados a los inversionistas extranjeros para habilitar el acceso al régimen de inversiones, entre otras.


AUTOR: Francisco Ugarte.



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