Nueva normativa para el registro sanitario de productos farmacéuticos hemoderivados
17 de marzo de 2025


El 28 de febrero de 2025, el Ministerio de Salud (MINSAL) publicó en el Diario Oficial el Decreto Exento N°13, que aprueba la Norma Técnica N°240 ("N.T. 240") para el Registro Sanitario de Productos Farmacéuticos Hemoderivados.

La N.T. 240, elaborada por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública del MINSAL, en conjunto con la Agencia Nacional de Medicamentos (ANAMED) del Instituto de Salud Pública (ISP), establece los requisitos y documentación necesarios para solicitar el registro sanitario de productos farmacéuticos hemoderivados (derivados de sangre o plasma humano), asegurando su calidad, seguridad y eficacia.

Aspectos clave de la N.T. 240:

  • Control de materia prima:
    • El plasma debe provenir de donaciones en sitios autorizados y contar con información suficiente para contactar al donante si es necesario.
    • Se requiere análisis de laboratorio para virus y otras condiciones, incluyendo VIH, Hepatitis B y C, Sífilis, HTLV I/II y Parvovirus humano B19.
    • Si el plasma proviene de donaciones en Chile, se aplicará la Norma General Técnica N°212/2021 o cualquier disposición vigente del MINSAL.
  • Fraccionamiento:
    • Solo se procesará plasma de donantes que cumplan con los requisitos sanitarios.
    • Se debe especificar el tipo de plasma según sus condiciones de recolección, almacenamiento y transporte.
  • Almacenamiento y transporte:
    • Debe realizarse bajo condiciones validadas y registradas, garantizando la trazabilidad del plasma.
  • Plasma Master File:
    • Para productos registrados previamente en otras agencias regulatorias, se debe presentar el "Plasma Master File" (para EMA) o documento equivalente.
  • Requisitos de calidad:
    • Se debe cumplir con el D.S. N°3/10 del MINSAL y las exigencias del ISP, incluyendo descripciones y controles del principio activo, validaciones de contaminantes, envase y estabilidad del producto.
  • Seguridad y eficacia:
    • Se deben presentar estudios preclínicos y clínicos completos según el artículo 36 del D.S. N°3/10.
  • Farmacovigilancia:
    • El ISP evaluará la necesidad de implementar un Plan de Manejo de Riesgos y/o Informes Periódicos de Seguridad.
  • Control de serie:
    • Se exigirá la presentación de Certificados de Control de Calidad del plasma, asegurando la ausencia de virus transmisibles.

La N.T. 240 entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025.



AUTORES: Ignacio Gillmore, Alejandra Del Rio, Javiera Péndola.



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