Alertas Legales

Nueva Regulación de Tarjetas de Prepago
16 de abril de 2015


Las modificaciones al Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central introdujeron una nueva regulación sobre las tarjetas de prepago bancarias (Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos), que busca lograr una mayor inclusión financiera, al fortalecer y fomentar este medio de pago, el que no ha logrado todavía la penetración esperada en el mercado.

La normativa vigente resulta de una primera versión del mes de junio del año pasado, la cual recibió diversos comentarios tanto de la banca como de los organismos reguladores, los cuales permitieron fortalecer la normativa hasta lograr la que hoy está vigente.

Esta nueva regulación ha introducido un concepto claro y específico de las Cuentas de Provisión de Fondos, al señalar que son aquellas cuyo objeto exclusivo es la recepción de fondos destinados a provisionar las tarjetas para su utilización como medio de pago.

La definición de tarjeta (“Tarjeta”) también resulta modificada, ampliándose a un concepto que incluye también la desmaterialización del instrumento tradicional, al considerar los medios virtuales. De esta forma, las transacciones pueden ser efectuadas a través de dispositivos electrónicos o informáticos.

Además, la nueva regulación incluye diversas disposiciones para prevenir el uso indebido de este sistema, a través del lavado de dinero o el financiamiento del terrorismo. Así, estas Tarjetas se ven limitadas según sus características de adquisición, ya sea de manera presencial o remota y si son nominadas o innominadas. A modo de ejemplo, se permite la adquisición de Tarjetas a través de medios remotos, siempre que contemplen mecanismos idóneos para establecer y verificar la identidad del titular , en cuyo caso, no podrán acumular un saldo superior a $500.000. A su vez, se permite que personas jurídicas adquieran Tarjetas a nombre de personas naturales debidamente individualizadas en una nómina entregada por el contratante al correspondiente emisor.

El límite para los emisores de Tarjetas innominadas y desechables sube de $50.000 a $100.000 y se permite el uso en el extranjero de tarjetas de prepago nominadas, adquiridas de manera presencial.

Se acota la definición de operadores, señalando que son aquellas entidades que presten a los emisores servicios relacionados con la autorización y registro de transacciones y que realicen por encargo de éstos los actos de administración conducentes al pago de las prestaciones que el emisor adeude a las entidades afiliadas por la utilización de las Tarjetas.

Los emisores deberán ser empresas bancarias establecidas en Chile, las cuales se entienden autorizadas para estos efectos, siempre que cuenten con una tecnología que resguarde apropiadamente la inviolabilidad de la información contenida en las Tarjetas. Así, la nueva regulación suprime el requisito de autorización previa por parte del Banco Central para poder emitir Tarjetas. Lo mismo rige respecto de los operadores previamente registrados o autorizados como operadores de tarjetas de crédito o débito, en tanto dicha inscripción o autorización se mantenga vigente. Asimismo, se permite que las empresas no bancarias que ya operan plásticos de crédito y débito puedan emitir también Tarjetas sin imponerles requisitos adicionales.

Cabe recalcar que la norma no autoriza la emisión de tarjetas en moneda extranjera, ni imparte instrucciones referidas a materias como el tipo de cambio que se deberá emplear cuando estas tarjetas sean utilizadas en el exterior, siendo responsabilidad de las entidades emisoras definir estos aspectos del funcionamiento de sus sistemas y proporcionar la información relevante para los titulares.

Por otro lado, de conformidad a la antigua normativa, los emisores eran responsables de la afiliación de los establecimientos comerciales para que éstos aceptasen sus Tarjetas como medio de pago, lo cual podría haber estado inhibiendo su desarrollo. En razón de lo anterior, la nueva normativa señala que tanto emisores como operadores podrán utilizar la infraestructura de que dispongan para la aceptación y utilización de otros medios de pago, para su afiliación y operación. Así, los Emisores podrán operar por sí mismos las Tarjetas de su propia emisión, o bien, contratar la operación total o parcial de éstas con una o más empresas operadoras.

Con el mismo objetivo de una mayor inclusión financiera de los sectores de menos ingresos, el día 22 de noviembre de 2013 ingresa a la Cámara de Diputados el Proyecto de Ley que Permite la Emisión de Medios de Pago con Provisión de Fondos por Entidades No Bancarias, el cual persigue aumentar el número de actores en el mercado al establecer que las empresas no bancarias podrán emitir tarjetas de prepago abiertas-multipropósito, a través de instrumentos físicos, electrónicos o de cualquier tipo.

El proyecto introduce una serie de modificaciones a la Ley General de Bancos y a la Ley que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en Materia de Lavado y Blanqueo de Activos, entre las cuales están:

  1. Autorización expresa de la emisión de instrumentos de prepago o pago con provisión de fondos por entidades no bancarias.
  2. Facultad de fiscalización de la SBIF a todas las empresas emisoras.
  3. Facultades normativas a la SBIF y Banco Central, para la regulación prudencial necesaria.
  4. Facultad para recibir dineros del público con el objeto exclusivo de Pago con Provisión de dichos fondos, los cuales no devengarán intereses ni reajustes; solamente podrán destinarse a efectuar los pagos correspondientes a la utilización de dichos sistemas, al cargo de las comisiones que procedan o al reembolso de los recursos captados al titular del medio del pago, en su caso.
  5. Los emisores no bancarios se sujetarán a las normas dictadas por el Banco Central conforme el artículo 35 N°7 de su Ley Orgánica Constitucional, en materia de liquidez, capital pagado y reservas, relación deuda capital y requisitos de idoneidad entre otros.
  6. Se agregarán, dentro de las operaciones que podrán efectuar los bancos, sus filiales y las sociedades de apoyo al giro bancario, el emitir u operar Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos o cualquier otro sistema similar a esos medios de pago.

A esta fecha, el señalado Proyecto de Ley continúa en trámite en la Cámara de Diputados, y se ha solicitado refundirlo con el Proyecto de Ley que Modifica al Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, Ley General de Bancos y Ley N°18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central, impulsando la competencia en el mercado de tarjetas de crédito y débito.



AUTOR: Diego Peralta.



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