El primero de marzo de 2016, el Decreto Supremo N° 62 del Ministerio de Economía del año 2006 (en adelante el “Decreto 62”), que regula las transferencias de potencia entre empresas generadoras, entró en vigencia, modificando la metodología de cálculo de éstas.
Introducción
El sistema eléctrico chileno remunera a las empresas generadoras en base a dos productos: energía y potencia.
En términos generales, cada inyección que realice una empresa generadora crea a favor de dicha empresa un crédito por energía y un crédito por potencia1. Asimismo, cada retiro de energía realizado por dicha empresa generadora crea una deuda por energía y una por potencia.
Cada empresa generadora con un exceso de inyecciones por potencia y/o energía tiene el derecho de ser remunerada por la correspondiente empresa generadora con un déficit de inyección de potencia y/o energía (i.e. aquellos haciendo mayores retiros que inyecciones de energía y potencia al sistema).
En relación a los pagos por potencia, el Centro de Despacho Económico de Carga (en adelante el “CDEC”) es el ente regulatorio encargado del cálculo de los montos que deben ser pagados entre generadores con exceso y déficit, dependiendo de:
- El aporte o disponibilidad del generador; y
- La demanda del correspondiente generador (la cual es fijada por los retiros que realicen para cumplir los contratos con sus consumidores), durante los períodos de demanda punta del correspondiente sistema o subsistema.
Vigencia de la nueva regulación
El 16 de junio de 2006, el Decreto 62 fue publicado en el Diario Oficial, sin embargo su entrada en vigencia fue suspendida hasta el 1 de marzo de 2016 por las siguientes razones:
El Artículo 1 transitorio del Decreto establece que la primera aplicación de las transferencias de potencia conforme a sus disposiciones será realizada una vez implementada la regulación de los servicios complementarios2.
1 Como será explicado más abajo, la mera disponibilidad de una empresa generadora le otorga el derecho a dicha empresa a recibir un crédito por potencia, incluso cuando dicho generador no sea despachado y no se registren inyecciones de energía.
2 Los servicios complementarios están regulados en el Decreto 130, entendiéndose por éstos los recursos técnicos presentes en las instalaciones de generación, transmisión, distribución y de clientes no sometidos a regulación de precios con que deberá contar cada sistema eléctrico para: mantener la seguridad del servicio; garantizar la operación más económica del servicio; garantizar el acceso abierto a los sistemas de troncales y de subtransmisión, de acuerdo a lo dispuesto por la ley.