Ante la detección del primer caso de la nueva variante del virus Covid-19 en Chile, el miércoles 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°1.147 del Ministerio de Salud, que establece las siguientes medidas sanitarias desde el día 31 de diciembre de 2020:
- Todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen, deberán cumplir en su destino final una cuarentena de 10 días, o hasta que abandonen el país, si su permanencia fuese menor a dicho plazo.Aquellos viajeros que tienen por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile, podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país.
- La medida de cuarentena señalada en el número 1 anterior podrá ser finalizada anticipadamente, en caso de contar con un resultado negativo de un test PCR para Covid-19, que haya sido realizado con posterioridad a las 144 horas (6 días) contadas desde el ingreso al país.Para estos efectos, la persona podrá salir en una ocasión del lugar en que realiza su cuarentena, exclusivamente para realizarse dicho examen.Se mantiene la inaplicabilidad de esta exención a aquellos que ingresen al país habiendo estado en Reino Unido durante los últimos 14 días.
- Sin perjuicio de lo anterior, podrán exceptuarse de la cuarentena señalada en el número 1 anterior, entre otros: (i) aquellas personas que ingresen al territorio nacional en virtud del transporte de carga desde y hacia Chile, (ii) personas que ingresen a Chile con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero; y (iii) quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.Junto con las excepciones anteriores, los chilenos y extranjeros residentes de manera regular en el país, que sean tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional, podrán dar término a la medida de cuarentena en cualquier momento, siempre que cuenten con un resultado negativo de un test PCR para Covid-19, realizado en Chile, en un momento posterior a su último ingreso.
Adicionalmente, el día 29 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°1.117 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone la suspensión de todos los vuelos comerciales directos de pasajeros entre Reino Unido y Chile, con vigencia desde las 00:00 horas del 22 de diciembre de 2020 y por un lapso de 2 semanas.