El pasado 9 de junio de 2017 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N°21.012, que introduce un nuevo artículo 184 bis al Código del Trabajo, complementando el deber general de protección del empleador, establecido en el artículo 184 del mismo cuerpo normativo.
La nueva normativa establece las siguientes obligaciones de seguridad para los empleadores, adicionales a aquellas que ya se contenían en el Código del Trabajo, en casos que sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida de los trabajadores:
- El empleador deberá informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia de todo riesgo grave e inminente para sus vidas, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
- El empleador deberá adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso de que el riesgo no pueda ser eliminado o atenuado. Estas medidas no podrán provocar perjuicio o menoscabo alguno a los trabajadores.
- En caso de que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Además de lo indicado anteriormente, se debe tener presente que, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere que, continuar la prestación de servicios implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo.