El Decreto sugiere ubicar los descriptores en la esquina superior derecha de la cara principal de la etiqueta. Los alimentos que deban incluir más de un descriptor,
deben hacerlo según la disposición que ordena el Decreto.
El tamaño de la advertencia dependerá del área de la cara principal de la etiqueta, según la siguiente tabla:
Área de la cara principal de la etiqueta | Dimensiones de símbolo (alto y ancho) |
---|---|
Menor a 30 cm2 | Rotula en el envase mayor que los contenga |
Entre 30 y menor a 60 cm2 | 1,5 x 1,5 cm |
Entre 60 y menor a 100 cm2 | 2,0 x 2,0 cm |
Entre 100 y menor a 200 cm2 | 2,5 x 2,5 cm |
Entre 200 y menor a 300 cm2 | 3,0 x 3,0 cm |
Mayor o igual a 300 cm2 | 3,5 x 3,5 cm |
4. Aplicación
El Decreto N°13 entrará en vigencia 12 meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el día 26 de junio de 2016. Los límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos entrarán en vigencia en forma progresiva, como se indica en la siguiente tabla:
- Alimentos sólidos:
Nutriente o Energía | Fecha de entrada en vigencia (26 de junio de 2016) |
24 meses después de la entrada en vigencia (26 de junio de 2018) |
36 meses después de la entrada en vigencia (26 de junio de 2019) |
---|---|---|---|
Energía Kcal/100 grs. |
350 | 300 | 275 |
Sodio mg/100 grs. | 800 | 500 | 400 |
Azúcares Totales g/100 grs. | 22,5 | 15 | 10 |
Grasas Saturadas g/100 grs. | 6 | 5 | 4 |
- Alimentos líquidos:
Nutriente o Energía | Fecha de entrada en vigencia (26 de junio de 2016) | 24 meses después de la entrada en vigencia (26 de junio de 2018) | 36 meses después de la entrada en vigencia (26 de junio de 2019) |
---|---|---|---|
Energía Kcal/100 grs. | 100 | 80 | 70 |
Sodio mg/100 grs. | 100 | 100 | 100 |
Azúcares Totales g/100 grs. | 6 | 5 | 5 |
Grasas Saturadas g/100 grs. | 3 | 3 | 3 |