Alertas Legales

Nuevo decreto que modifica reglamento de compras públicas
13 de agosto de 2015


El 12 de agosto pasado entró en vigencia el Decreto Supremo N°1410, que introdujo una serie de modificaciones al reglamento de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios (“Ley de Compras Públicas”) contenido en el Decreto Supremo N°250 de 2004.

El Decreto 1410 tiene como principal objetivo facilitar la inclusión de empresas de menor tamaño al Sistema de Compras Públicas y fortalecer la probidad y transparencia en las contrataciones realizadas por el Estado, destacan en su texto las siguientes materias:

1. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Se incorpora una norma que expresamente establece que se incurre en responsabilidad administrativa en caso de que un servicio público contrate vía trato directo o contratación directa de manera indebida.
Si bien esta norma no agrega una infracción y/o sanción nueva, refuerza significativamente el deber de la administración en orden a que las contrataciones realizadas por trato directo deben estar debidamente justificadas.

2. ESTIMACIÓN MÁS ALTA QUE EL MONTO REAL
Para el caso que el monto adjudicado en la respectiva licitación supere en más del 30% al estimado para tal proceso, se establece la obligación de la entidad licitante en orden a explicitar las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo mantenerse los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora, con lo cual se refuerza, al igual que en el punto anterior, el deber de justificar adecuadamente las contrataciones.

3. RENOVACIONES
Se dispone que las entidades no podrán suscribir contratos de suministros y servicios que contengan cláusulas de renovación, a menos que existan motivos fundados, los cuales deberán estar presentes en las Bases de Licitación o en el contrato, según corresponda. Y aun en tal caso, la renovación sólo podrá establecerse por una vez.
Esta modificación recoge la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República observada en esta materia que ya se había pronunciado limitando la posibilidad de renovar contratos vigentes con el propósito de que no se vulnere la base del sistema de compras públicas que debe privilegiar procesos licitatorios con la mayor cantidad de participantes posibles.

4. NUEVO MECANISMO DE OPERACIÓN EN CONVENIOS MARCO PRO PYMES
Para facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas en el mercado público, se dispone que en las bases de licitación de Convenios Marco, podrá omitirse la obligación de presentar garantías de seriedad de las ofertas y de fiel cumplimiento a los contratos.

Sin embargo, tratándose de adquisiciones superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán solicitar la entrega de garantía de fiel cumplimiento.

5. PLAZOS PRUDENTES PARA LOS PAGOS A PROVEEDORES
El nuevo artículo 79 bis del reglamento establece que los plazos de pago a los proveedores no podrán ser superiores a 30 días corridos desde la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, por parte de la administración licitante. Podrán establecerse plazos más amplios en las bases o el contrato, pero deberán sustentarse por motivos fundados.

Si bien esta disposición implica teóricamente una clara obligación que deben respetar los servicios y que debe incorporarse a los contratos que éstos celebren con los proveedores del Estado, no existe en la modificación al reglamento una sanción específica en caso que dicho plazo no sea observado, por lo cual esa norma no mejora en la práctica los mecanismos de cobro de las deudas que el Estado tiene con los particulares emanadas de estas contrataciones.



AUTOR: Fernando García.



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