Alertas Legales

Nuevo fuero laboral para víctimas de femicidio y suicidio femicida
22 de mayo de 2023


El pasado 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.565 del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, la cual establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.

La presente ley tiene por objeto la creación y fortalecimiento de las acciones efectivas y necesarias por parte del Estado para la atención y reparación integral del daño de las víctimas de femicidio y suicidio femicida.

En materia laboral y de seguridad social, la referida ley establece lo siguiente:

  1. Derecho a pensión de los hijos e hijas de las víctimas de femicidio o suicidio femicida: Una pensión mensual ascendente a la suma de $160.000 pesos en beneficio de los hijos e hijas menores de 18 años de las mujeres consideradas como víctimas del delito de femicidio en grado consumado o del delito del suicidio femicida.

    Esta pensión será pagada por el Instituto de Previsión Social (“IPS”), por lo que el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género deberá informar de las personas beneficiarias y sus representantes legales a dicha institución.

    La pensión otorgada será compatible con cualquier pensión de algún régimen previsional u otro beneficio de seguridad social establecido en las leyes y no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, ni constituirá ingreso para los efectos de la calificación socioeconómica y, en consecuencia, no será imponible ni tributable.

    Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito por el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y por el Ministro de Hacienda, regulará la tramitación, solicitud, forma de operación y pago de la pensión a que se refiere la ley. Este reglamento se dictará en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial.

  2. Derecho a la protección en el trabajo: Las víctimas de femicidio frustrado o tentado tendrán derecho a la protección del trabajo y gozarán de fuero laboral desde la perpetración del hecho hasta un año después. Por tanto, el empleador no podrá poner término al contrato de trabajo de las antedichas víctimas sino con una autorización previa del juez competente.

    Para poder hacer efectivo el fuero, la víctima deberá presentar al empleador la denuncia realizada ante las policías o Ministerio Público. El empleador deberá mantener la confidencialidad de dicha información.

    Adicionalmente, la víctima podrá solicitar la adecuación temporal de sus prestaciones laborales, durante el plazo que dure el fuero, con el fin de permitir la debida reparación y protección.

    La comparecencia en cualquier diligencia de investigación o procedimiento judicial de las víctimas, cuando haya sido requerida por las autoridades correspondientes, será causa suficiente de justificación en caso de ausencia laboral.



AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Francisco Arce, Daniela González.



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