A partir del próximo 26 de enero de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental (“SEA”) podrá decretar la caducidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) de aquellos proyectos que no hayan iniciado su ejecución dentro de los plazos establecidos en la Ley 19300 (la “LBGMA”) y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (el “Reglamento”).1
Con el objetivo de establecer los criterios formales para verificar cuándo un proyecto o actividad ha iniciado su ejecución, el SEA dictó el Instructivo “Caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental” (el “Instructivo”).2
1. OBLIGACIÓN DE LOS TITULARES DE RCA
De acuerdo con el Reglamento, la RCA que califique favorablemente un proyecto o actividad caducará cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto o actividad autorizada, contados desde su notificación. Se entenderá que se ha dado inicio a la ejecución del proyecto o actividad, cuando se realicen “gestiones, actos u obras, de modo sistemático, interrumpido y permanente”, destinadas al desarrollo de la etapa de construcción.3
El aviso del inicio de la ejecución del proyecto debe efectuarse ante la Dirección Ejecutiva del SEA. Sin embargo, la Superintendencia de Medio Ambiente (“SMA”) será la encargada de constatar esta obligación legal y, en caso de incumplimiento, podrá requerir al SEA para que declare la caducidad.
2. PLAZOS PARA ACREDITAR EL INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
El Reglamento establece una distinción para cumplir con la obligación ya mencionada, dependiendo de la oportunidad en que fueron aprobadas las RCA:
- Los proyectos o actividades calificados ambientalmente antes del 26 de enero de 2010, que no se hubiesen ejecutado a la fecha de la dictación del Reglamento, deben acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que constaten el inicio de la ejecución del respectivo proyecto, antes del 26 de enero de 2015.
- Los proyectos o actividades calificados ambientalmente después del 26 de enero de 2010, y que no se hubiesen ejecutado a la fecha de la dictación del Reglamento, deben acreditar las gestiones, actos o faenas mínimas que constaten el inicio de la ejecución del respectivo proyecto, antes de transcurridos cinco años contados de la notificación de la respectiva RCA.
Los titulares de proyectos o actividades aprobados con posterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento no están obligados a informar al SEA el inicio de la ejecución del proyecto, debido a que la gestión, acto o faena mínima estará contenida en la respectiva RCA.
3. CASOS DE MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DE UNA RCA
Según el Instructivo, el solo hecho de modificarse un proyecto o actividad que ya cuenta con una RCA favorable no altera ni modifica de modo alguno el plazo de caducidad de dicha RCA, por cuanto la RCA del proyecto original y la de su modificación son independientes entre sí, en lo que respecta a su vigencia. Por tanto, si caduca la RCA del proyecto original, sólo podrán ejecutarse las obras amparadas en la segunda aprobación ambiental.
Respecto de la revisión de la RCA y del establecimiento de su texto refundido, coordinado y sistematizado, ambas situaciones se refieren a RCAs vigentes y no proceden en el caso que haya operado la caducidad.
1 Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.
2 Ordinario N° 142034/2014, del SEA. Disponible en: https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/4514_001.pdf
3 Artículo 73 del Reglamento del SEIA.