El 9 de enero, se publicó en el Diario Oficial una nueva Instrucción General (“Instrucción”) por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”) sobre deberes de actualización de planes de prevención de contingencias y de emergencias y de remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del Sistema de RCA a partir del 14 de enero de 2019.
El objetivo de la Instrucción es recabar información de relevancia para la programación y coordinación de las actividades de fiscalización ambiental, la gestión de emergencias ambientales, así como para la preparación ante eventuales contingencias.
Sus destinatarios son todos los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental (“RCA”) que cuenten entre las normas, condiciones o medidas que deben cumplir, con la obligación de mantener Planes de Prevención de Contingencias y/o Planes de Emergencia.
En cumplimiento de esta Instrucción, los titulares deberán remitir a la SMA, la siguiente información:
- La última versión del o los Planes de Prevención de Contingencia y/o Emergencia con los que deban contar, de conformidad a lo establecido en la(s) respectiva(s) RCA. Asimismo, se deberá informar de cualquier actualización o modificación posterior, las que deberán estar debidamente justificadas y presentarse dentro del plazo de 10 días hábiles desde el acto que la autorice.
- Se deberá indicar el instrumento que da origen al Plan que corresponda con especificación del considerando, párrafo, ya sea de:
- La RCA.
- Otro documento del expediente de evaluación ambiental.
- Resoluciones que se pronuncien sobre la Consultas de Pertinencia.
- Cualquier otra resolución dictada por algún órgano del Estado que, directa o indirectamente, conlleve una actualización o modificación de aspectos o materias que sean objeto del Plan de Prevención de Contingencia y/o Emergencia, según corresponda.
- Se deberá indicar:
- Contacto responsable (titular y suplente).
- Productos, partes, obras, procesos y/o acciones del proyecto o actividad que se vinculan con las medidas contenidas en el respectivo Plan.
- Las medidas a implementar, junto con la oportunidad o evento en que deben ser implementadas, así como la duración de las mismas, según corresponda.
- Los componentes y subcomponentes ambientales sobre los cuales se debe aplicar cada una de las medidas identificadas.
- Además, se deberá informar la existencia u obtención de autorizaciones sectoriales de cualquier órgano administrativo ya sea que se relacionen con la aplicación del respectivo Plan o que conlleven una modificación o actualización de los mismos.
- También deberán informar sobre cualquier decisión jurisdiccional que, directa o indirectamente, conlleve una modificación o actualización de los citados planes o que eventualmente, impidan u obstaculicen la ejecución de las medidas establecidas en los mismos.
La información requerida deberá ser remitida a través del Sistema de RCA de la SMA dentro del plazo de 90 días hábiles, contados desde el 9 de enero de 2019.