Con fecha 9 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 57/2019 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Clasificación, Etiquetado y Notificación de Sustancias Químicas y Mezclas Peligrosas (el “Reglamento”).
Objeto
Su dictación responde a la necesidad de implementar en Chile el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS) para facilitar el comercio internacional y proteger la salud humana y el medio ambiente.
El Reglamento Establece los criterios y obligaciones relativas a la clasificación, etiquetado, notificación y evaluación de riesgo de sustancias y mezclas peligrosas que deberán cumplir los fabricantes e importadores de ellas, reemplazando el régimen de etiquetado del Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas del Decreto Supremo N° 43/2015.
Principales obligaciones para fabricantes, importadores y/o envasadores nacionales
- Etiquetado de seguridad. Se deberá incluir en forma clara y visible la identificación del producto, pictograma(s) de peligro, palabra de advertencia, indicaciones de peligro, consejos de prudencia apropiados e información suplementaria, junto con el nombre, dirección y número de teléfono del proveedor nacional y cantidad nominal de la sustancia o mezcla.
- Entrega al destinatario final de ficha u hoja de datos de seguridad. Esta obligación regirá en el caso de que la sustancia o mezcla reúna los criterios para ser clasificada como peligrosa.
- Notificación de las sustancias peligrosas. Todo fabricante o importador de una sustancia como tal y todo importador de una sustancia contenida en una mezcla que clasifique como peligrosa, en cantidades iguales o superiores a 1 tonelada anual, deberá notificar la información correspondiente en el Sistema de Notificación de Sustancias, a través del portal de la Ventanilla Única de la Autoridad Ambiental.
Fiscalización y sanción
La fiscalización corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud competentes, las que podrán imponer sanciones por incumplimiento en conformidad con las disposiciones del Código Sanitario.
Vigencia
El Reglamento establece plazos de entrada en vigencia diferidos, que fluctúan entre 1 y 6 años a partir de su publicación, dependiendo del tipo de sustancias y obligaciones de que se trate.