Alertas Legales

Plan Fronteras Protegidas entra en vigor hoy
26 de julio de 2021


A partir de hoy lunes 26 de julio se abrirán las fronteras para que las personas que cuenten con “Pase de Movilidad” habilitado puedan salir del país. Sin embargo, las restricciones para el ingreso de turistas extranjeros se mantienen.

Lo anterior puede ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de Covid-19 en el territorio nacional.

Las medidas sanitarias informadas son las siguientes:

Restricciones de ingreso a Chile

  • Cierre temporal de fronteras para extranjeros no residentes (turistas) hasta el 31 de agosto de 2021 (pudiendo extenderse nuevamente). Sólo extranjeros residentes y chilenos pueden ingresar a Chile.
  • Los viajeros antes de ingresar al país deberán completar un formulario declaración jurada de salud www.c19.cl, contar con un test PCR negativo y seguro médico de viaje (exigido para extranjeros no residentes).
  • Se deberá realizar cuarentena obligatoria de 10 días, sin posibilidad de eximirse. Asimismo, se deberá dar cumplimiento del plan de seguimiento de viajeros del Ministerio de Salud por 14 días.
  • Las personas que cuenten con pase de movilidad habilitado en el momento de su ingreso al país pueden realizar la cuarentena de 10 días en su domicilio. Las familias que viajan con menores de edad deben cumplir con el aislamiento en un mismo domicilio y deben cumplir además con los siguientes requisitos:
    • Todos los cohabitantes que se encuentren en el domicilio declarado para realizar el aislamiento también deberán realizar el mismo aislamiento de 10 días, es decir, no puede entrar ni salir nadie del domicilio durante ese periodo.
    • Deberán llegar al domicilio declarado en transporte privado en un máximo de 5 horas y de forma directa desde el ingreso al país. No se podrán utilizar medios de transporte públicos colectivos incluidos tren, buses y aviones. Se permite el traslado en transporte público menor (taxis) o el uso de las compañías de transfer privados que trabajan en AMB bajo estricto protocolo sanitario. En este caso, solo se puede compartir vehículo con el mismo grupo con el que se viajó.
    • La información del lugar de aislamiento y los cohabitantes del domicilio deberá ser ingresada en la Declaración Jurada del Viajero previo al ingreso al país, disponible en www.c19.cl.
  • Quienes hayan hecho egreso del territorio nacional para el cumplimiento de funciones imprescindibles para la marcha del país, conforme a lo establecido en la letra c), del N°2 siguiente, y que cuenten con un esquema de vacunación completo contra el SARS-Cov-2, podrán, a su regreso a Chile, realizar cuarentena en su domicilio. Asimismo, podrán poner término a la cuarentena presentando un resultado negativo de un Test RT- PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra haya sido efectuada al séptimo día de cuarentena.
  • El “Pase de Movilidad” solo está disponible para quienes han sido vacunados en Chile, por lo que quienes han sido vacunados en el extranjero, no pueden optar al aislamiento en domicilio, sino que deben realizarlo obligatoriamente en un hotel de tránsito, de acuerdo a los siguientes requisitos:
    • Los primeros cinco días de cuarentena se deberán realizar en un hotel de tránsito, donde los viajeros tendrán que practicarse un test de PCR.
    • Los siguientes cinco días de cuarentena los podrán continuar en su domicilio, excepto cuando el test PCR salga positivo.
    • En caso de salir positivo el test PCR, los viajeros serán trasladados a una residencia sanitaria para que completen una cuarentena de 11 días (los días faltantes).
    • Los costos de la estadía y test PCR deberán ser cubiertos por los viajeros antes de que arriben al país.

Restricciones de egreso de Chile

  • Sólo se permitirá el egreso de nacionales chilenos y extranjeros residentes de manera regular del territorio nacional, que cuenten con “Pase de Movilidad” habilitado. Esta autorización no incluye a menores de edad sin pase de movilidad, aunque viajen con sus padres.
  • El egreso sólo se podrá realizar por el aeropuerto Arturo Merino Benítez.
  • Los chilenos y extranjeros residente que no cuenten con su “Pase de Movilidad” habilitado, deberán solicitar la autorización de egreso del país, mediante un formulario a través de la plataforma Comisaría Virtual, autorización extraordinaria para el viaje de personas al exterior, por motivos urgentes y calificados, sin perjuicio de las medidas sanitarias dispuestas en el país de destino, en los siguientes casos:
    • por razones de carácter humanitario;
    • por ser esencial para la salud del solicitante;
    • para efectuar gestiones imprescindibles para la marcha adecuada del país; y
    • para o por residir en el exterior.
  • Los extranjeros no residentes (turistas) podrán realizar su egreso de Chile libremente, sin ninguna restricción.

Excepciones al cierre temporal de fronteras

No resultarán afectados por el cierre temporal de fronteras en la entrada y salida, en los siguientes casos:

  • La carga desde y hacia al territorio nacional;
  • El personal asociado que sea estrictamente necesario para los fines señalados en el punto a) precedente, así como el personal de relevo de dicha tripulación;
  • Las personas que ingresen al territorio nacional con el solo fin de proseguir en tránsito a un país extranjero;
  • El acompañante extranjero de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes;
  • Los extranjeros tripulantes de naves y aeronaves que ingresen a territorio nacional;
  • Los niños, niñas o adolescentes de padre o madre chilenos o extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, nacidos en el extranjero, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad de control en la frontera, mediante el correspondiente certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado;
  • El personal enviado a Chile por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional debidamente aceptada por Chile;
  • quienes porten visas diplomáticas y oficiales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile;
  • extranjeros que tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno o extranjero residente de manera regular en territorio nacional, celebrado en Chile, que ingresen en calidad de turistas. Esta condición deberá acreditarse ante la autoridad contralora en frontera mediante el correspondiente certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación;
  • extranjeros que por motivos impostergables deban hacer ingreso al país con fines de gestión de negocios, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 44 del decreto ley Nº 1.094, atendiéndose en especial a la conveniencia o utilidad que reporte al país. Para dichos efectos, deberán portar un salvoconducto en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
  • las personas que porten un salvoconducto otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66º del Reglamento Consular;
  • quienes sean portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales, que cuenten con autorización de la dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.


AUTORES: Óscar Aitken, Francisca Corti, Francisco Arce.



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