El lunes 1 de abril de 2024, el Ejecutivo ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados un proyecto de ley cuyo propósito es, por un lado, establecer una normativa que facilite y promueva la transferencia de tecnología y conocimiento, y por otro, que habilite y fomente la creación y desarrollo de empresas de base científico-tecnológica (“EBCT”) a partir de instituciones de educación superior.
El proyecto regula principalmente los siguientes aspectos:
Fomento a la investigación técnica y científica en instituciones de educación superior
El proyecto establece que una de las funciones esenciales de las instituciones de educación superior (“IES”) es la investigación y determina que es deber del Estado el fomento de proyectos de investigación, creación y transferencia e intercambio de tecnología y conocimiento.
Además, dispone que el Estado fomentará la protección y transferencia de tecnología y conocimiento en proyectos generados a partir de financiamiento con fondos públicos, para el desarrollo de objetivos tanto sociales como de mercado.
Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica
El proyecto crea un Repositorio Nacional de Conocimiento e Información Científica y Tecnológica (“Repositorio”), a cargo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (“ANID”), para recolectar, clasificar, conservar, promover y difundir el conocimiento científico y tecnológico existente en el país.
El Repositorio contendrá:
- Antecedentes sobre las postulaciones y fondos públicos adjudicados por la ANID y la Corfo a proyectos de investigación e innovación de base científico-tecnológica;
- Información, conjuntos de datos, publicaciones y obras de carácter científico o tecnológico incorporadas por la ANID o terceros; e
- Información para identificar solicitudes y registros de derechos de propiedad industrial, variedades vegetales y obras protegidas por derechos de propiedad intelectual en el territorio nacional, existentes en las bases de datos del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, el Servicio Agrícola Ganadero, el Departamento de Derechos Intelectuales, y en el extranjero, de haberlas.
Los académicos que participen de actividades de investigación financiadas total o parcialmente con fondos públicos deberán depositar una copia de la versión final aceptada para la publicación y los datos de la investigación en el Repositorio, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación.
En todo caso, el Repositorio deberá observar y ajustarse a la normativa vigente en materia de propiedad industrial e intelectual, con el objeto de resguardar los activos intangibles de sus titulares.
Fomento a la ciencia abierta
Define el concepto de “ciencia abierta” y establece el deber del Estado y las IES de promoverla y contribuir activamente con esta, en el marco de su esfera de autonomía, mediante el acceso abierto a publicaciones científicas, datos y códigos vinculados a dicha actividad.
Creación y participación de EBCT por parte de IES
Establece que las IES podrán crear o participar en EBCT desarrolladas a partir de resultados generados por la investigación, pudiendo estas empresas celebrar actos de transferencia de tecnología a título oneroso o gratuito y suscribir contratos administrativos.
Asimismo, dispone que las EBCT determinarán en su acto de constitución, el porcentaje de derechos de propiedad intelectual, industrial o secretos empresariales que serán de titularidad de las IES y la distribución de sus regalías o dividendos.
Finalmente, el proyecto introduce normas específicas para eliminar las restricciones legales que hoy enfrentan IES públicas y privadas para poder crear EBCT o participar de ellas.
Participación de académicos en EBCT
Los académicos que participen de las actividades de investigación podrán solicitar autorización a la IES para participar en la EBCT. Esta participación será una excepción a las inhabilidades e incompatibilidades administrativas previstas en la Ley N°18.575.
Titularidad sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre los resultados de investigación financiados con fondos públicos
Los asignatarios de fondos públicos destinados a financiar proyectos de desarrollo científico o tecnológico podrán solicitar la protección de los resultados susceptibles de protección a través de derechos de propiedad industrial o intelectual, debiendo informar tal circunstancia a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Si no tomaren medidas para proteger tales derechos, o si no reportaren su interés en ello, los resultados pasarán a formar parte del dominio público y serán incorporados en el Repositorio.
Modificaciones a otras normas
- El proyecto modifica la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual para (i) reconocer expresamente la figura de la obra creada por encargo, estableciendo que los derechos patrimoniales sobre ésta, pertenecerán a quien la ha encargado, y (ii) dispone que el propósito que cumple la inscripción de las cesiones de derechos en el Departamento de Derechos Intelectuales consiste en hacer oponible ese acto a terceros.
- Deroga normas del Decreto con Fuerza de Ley N°33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica[1].
- Incorpora en la Ley N°20.285 sobre acceso a la información pública una nueva causal de secreto o reserva, cuando la divulgación afecte derechos de propiedad intelectual e industrial o secretos comerciales.
Por otro lado, el proyecto ordena dictar un reglamento en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, para regular el Repositorio y la forma en que los académicos deberán formalizar la intención de proteger la propiedad intelectual resultante de sus investigaciones.
Por último, según el proyecto, la ley que finalmente lo apruebe entrará en vigor el primer día del sexto mes siguiente a su publicación.
[1] El proyecto establece la derogación de los “incisos 2º, 3º, 4º y 5º” sin indicar el artículo en que estos incisos estarían contenidos. Por el sentido de este proyecto y su contexto, estimamos que la referencia correcta debería ser al artículo 9º del DFL Nº33/1981 del Ministerio de Educación.