Hoy miércoles 1 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.920, Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (“la Ley”).
Objeto
La Ley busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización. Con este fin, instaura la Responsabilidad Extendida del Productor (“REP”), haciendo responsable al productor de los residuos que se generen a partir de sus productos, desde su generación hasta su valorización o eliminación.
Ámbito de aplicación
La Ley establece diversos productos prioritarios, a los cuales se aplicará el régimen de la REP. Estos son:
- Aceites lubricantes
- Aparatos eléctricos y electrónicos
- Baterías
- Envases y embalajes
- Neumáticos
- Pilas
Para efectos de la Ley, se considerará como productor a la persona que (i) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; (ii) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; o (iii) importa un producto prioritario para su uso profesional.
Obligaciones asociadas
Las principales obligaciones que esta nueva Ley implicará para los productores son las siguientes:
- Informar anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes acerca de los principales aspectos de su gestión de residuos.
- Organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de productos prioritarios.
- Cumplir con las metas de recolección y valorización de residuos que se fijen para cada categoría de producto.
- Otras obligaciones que la Ley habilita a establecer mediante decreto supremo, tales como ecodiseño; certificación, rotulación y etiquetado de productos; sistemas de depósito y reembolso, entre otras.
AUTORES: Rafael Vergara, Julio Recordon.