Importancia Práctica
A modo de ejemplo, las empresas que comercialicen productos envasados bajo marca propia serán consideradas como productores para efectos de la Ley, no obstante adquieran los envases de un tercero.
En tanto productores, deberán organizar y financiar la recolección, almacenamiento, transporte y tratamiento de residuos de sus productos. Para estos efectos deberán optar por cumplir de manera individual o colectiva junto a otros productores, y podrán celebrar convenios con municipalidades y gestores de residuos. En cualquier caso, se deberá presentar un plan de gestión para dar cumplimiento a las obligaciones de la Ley, el que tendrá una vigencia de cinco años.
Adicionalmente deberán cumplir con las metas de recolección y valorización que les sean fijadas por decreto supremo y las obligaciones asociadas a ellas, relativas a etiquetado, diseño de estrategias de comunicación y de prevención de generación de residuos, operación de instalaciones de recepción de residuos, entre otras. Para asegurar el cumplimiento de estas metas, deberán constituir y mantener vigente una fianza, seguro u otra garantía.
Establecimiento de metas de recolección y valorización
Las metas de recolección y valorización se fijarán mediante decreto supremo, para cuya elaboración se deberá contemplar una etapa de consulta pública para que cualquier persona natural o jurídica emita sus observaciones.
Cualquier persona que considere que el decreto supremo no se ajuste a la ley y le cause perjuicio, podrá interponer una reclamación ante el Tribunal Ambiental.
Fiscalización y sanciones
La fiscalización y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de la Ley corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente, la cual estará facultada para imponer multas de hasta 10.000 UTA en atención a la gravedad de la infracción.
Vigencia
La Ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial. No obstante, las obligaciones vinculadas a la recolección de residuos y cumplimiento de metas quedarán sujetas a la dictación de decretos supremos específicos.