Alertas Legales

Proyecto de ley reconoce acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones
02 de agosto de 2023


El pasado 10 de julio de 2023, la Cámara de Diputados aprobó en su Segundo Trámite Constitucional el proyecto de ley que, entre otras materias, pretende reconocer el acceso a Internet como un Servicio Público de Telecomunicaciones (boletín N°11.632-15) (“Proyecto de Ley”), a través de diversas modificaciones a la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones (“LGT”).

Como consecuencia de la aprobación de dicho trámite, el Proyecto de Ley ha vuelto a la cámara de origen (i.e., el Senado), la cual podrá aprobar la totalidad de las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados o rechazarlas. De ocurrir este último caso, el Proyecto de Ley pasaría a una Comisión Mixta compuesta por miembros de la Cámara de Diputados y del Senado.

Sin perjuicio de que el Proyecto de Ley sigue en trámite y podría sufrir modificaciones, o atrasarse su aprobación por parte de los organismos legisladores, estimamos relevante describir y resumir las que, en nuestra opinión, constituyen sus principales características, las que encontrarán a continuación:

Reconocimiento expreso del servicio de acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones:

Se incorpora expresamente en el artículo 3° de la LGT una mención al servicio de acceso a Internet como uno de los servicios incluidos dentro de los servicios públicos de telecomunicaciones (sin perjuicio de la excepción que se describe en el N°2 siguiente).

Calificación excepcional del servicio de acceso a Internet como servicio limitado cuando éste es provisto por entidades específicas:

Se incluye una excepción mediante la cual el servicio de acceso a Internet se considera un servicio limitado de telecomunicaciones, cuando éste es provisto por comunidades de usuarios, juntas de vecinos, cooperativas, fundaciones, municipalidades, gobiernos regionales o entes públicos de promoción o fomento del desarrollo local o comunitario u otras organizaciones sin fines de lucro.

Consagración de principios aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones:

El Proyecto de Ley incorpora un inciso 4° en el artículo 4° de la LGT que establece que la instalación, operación y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones se regirá por los principios de universalidad, continuidad, neutralidad tecnológica, compartición de infraestructura, transparencia, eficiencia y no discriminación arbitraria en la asignación y recuperación de los recursos escasos, fundamentalmente el espectro radioeléctrico y la numeración, entre otros.

Creación del Plan Nacional Digital:

Se establece un mandato para la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”) de elaborar, basada en los principios arriba enunciados, un Plan Nacional Digital que deberá incorporar las siguientes políticas: a) uso del espectro radioeléctrico, que velará por su uso eficiente y convergente; b) inversiones, que fomentará, mediante alianzas público-privadas, la cobertura de los servicios a nivel nacional; c) conectividad, que velará por promover la conectividad digital progresiva, en condiciones de calidad, a todos los habitantes del territorio nacional; d) ciberseguridad en el ámbito de las telecomunicaciones; e) accesibilidad universal y esencialidad del servicio, en la que se establecerán mecanismos de promoción o subsidios a fin de proveer progresivamente, a todos los habitantes del territorio, los servicios de telecomunicaciones; f) calidad de servicios, en la que se fijarán estándares de calidad para la prestación de los servicios para todo el territorio nacional; y g) promoción e investigación, que fomentará la investigación, innovación y la formación de capital humano especializado en el sector.

Simplificación de trámites:

Se elimina el trámite de confección de un extracto y su posterior publicación en el Diario Oficial para las solicitudes de otorgamiento y modificación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones para la provisión de acceso a Internet, en aquellos casos en que se empleen bandas de uso compartido, local o comunitario, así como en el otorgamiento y modificación de concesiones que no conlleven asignación de espectro radioeléctrico, con excepción de aquellas que contemplen la instalación o cambio de ubicación de una torre soporte de antenas, cuando requieran de permiso según la normativa de urbanismo y construcciones.

Además, para toda solicitud de concesión o modificación de servicios públicos o intermedios, se elimina el requisito de publicar un extracto en un diario o periódico de la capital de la provincia o región correspondiente, siendo reemplazado dicho requisito por la publicación del correspondiente extracto en la página web de Subtel.

Por último, se incorpora de manera general que todas las notificaciones que se realicen en virtud de la LGT se puedan practicar por medios electrónicos.

Obligación de no discriminación por parte de servicios públicos a servicios intermedios:

Se reemplaza el artículo 24 bis de la LGT, que regulaba el sistema multiportador discado del servicio público de telefónico para servicios de larga distancia internacional, por la obligación de los concesionarios de servicios públicos de ofrecer y proporcionar a todos los concesionarios de servicios intermedios, accesos o conexiones a su red de igual clase y/o características.

Nuevas obligaciones para los operadores de servicios de telecomunicaciones:

  • Nueva Obligación de Información: los concesionarios de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a remitirle semestralmente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones una nómina de los reclamos que hayan recibido por parte de los usuarios.
  • Obligatoriedad en la Prestación de Servicios: las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la obligación de prestar sus servicios a los interesados que lo soliciten dentro de su zona de servicio establecida por los decretos de concesión y sus modificaciones; y a aquellos interesados que, estando fuera de la zona de servicio, costeen las extensiones o refuerzos necesarios.En cuanto a los concesionarios de servicio público de acceso a Internet fijo, se establecen unidades mínimas geográficas para determinar su zona de servicio en áreas urbanas y rurales. Subtel podrá eximir de estas obligaciones a los operadores que cuenten con una participación de mercado de acceso fijo nacional menor al 2%.En cuanto a los concesionarios de servicio público móviles, se establece que la zona geográfica de obligatoriedad es aquella considerada en el cálculo de zona de servicio de su proyecto técnico respectivo.Finalmente, se establecen varias modalidades para facilitar el acceso a servicios públicos a la mayor cantidad de personas posible.
  • Acceso Web a Información de Operación y Monitoreo: los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán habilitar un acceso web, que permita a Subtel el acceso a información contenida en sus centros de control y monitoreo de redes en tiempo real. Además, deberán entregar datos de calidad de servicio, alarmas de detección y resolución de fallas de su red, que sean necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias de Subtel.
  • Obligación de Entregar Información Técnica y Comercial: se establece expresamente la facultad de Subtel de solicitar a los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones informes técnicos y comerciales, estando dichos concesionarios y permisionarios obligados a entregarlos.

Subsidio a la demanda:

Se permite que, con cargo al Fondo de Desarrollo de la Telecomunicaciones, se pueda subsidiar el pago de cuentas del servicio de acceso a Internet a los usuarios más vulnerables del territorio nacional (i.e. subsidio a la demanda en lugar de solo subsidio a la oferta, como ha existido hasta ahora).

Incremento en las sanciones y tipificación de nuevo delito:

  • Se contempla el incremento del monto máximo de las multas aplicables por infracciones a la normativa de telecomunicaciones, incrementando el máximo a ser aplicable a la suma de 500 UTM para concesionarios de radiodifusión y de libre recepción (antes 100 UTM); y 5.000 UTM para los demás casos (antes 1.000 UTM).
  • Se contempla el aumento de la pena por el delito que tipifica la LGT por interferir, interceptar o interrumpir maliciosamente un servicio de telecomunicaciones, incrementándola a la pena de presidio menor en su grado máximo (antes, presidio menor en cualquiera de sus grados).
  • Se tipifica el delito de interrupción del servicio por destrucción, daño o inutilización maliciosa de infraestructura de telecomunicaciones, el cual considera una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Entrada en vigencia del Proyecto de Ley:

La mayoría de las disposiciones del Proyecto de Ley entrarán en vigencia una vez que sea publicada como ley en el Diario Oficial.

Asimismo, el Proyecto de Ley establece que, en el plazo de un año contado desde la publicación de la respectiva ley en el Diario Oficial, los concesionarios de servicio público deberán definir sus respectivas zonas de servicio para los efectos de lo establecido en el párrafo 7.b) anterior respecto de la obligatoriedad de prestar el servicio.

La información contenida en esta alerta corresponde a un proyecto de ley que aún se encuentra en tramitación. La información aquí contenida puede ser modificada en la medida que el proyecto avance su tramitación en el Congreso Nacional de Chile. Para más información por favor referirse al siguiente enlace: Tramitación en el Senado.



AUTORES: Eduardo Martin, Raúl Mazzarella, Matías Osses, Sebastián Gómez.



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