Alertas Legales

Publican ley que establece el derecho real de conservación
21 de julio de 2016


El pasado 25 de junio de 2016 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.930 que establece el derecho real de conservación (la “Ley de DRC”). El objetivo de esta ley es crear un instrumento que facilite y promueva la participación del sector privado en la conservación ambiental, complementando el rol que realiza el Estado en la materia.

El derecho real de conservación tiene su origen en el Derecho Comparado. Estados Unidos contempla dentro de su legislación la figura de la servidumbre de conservación (conservation easement), como un mecanismo voluntario que permite al dueño de un predio destinarlo a la conservación, sin perder el derecho de propiedad sobre éste. Del mismo modo, Costa Rica incorporó a su ordenamiento en 1992 una herramienta similar y ya son más de tres mil las hectáreas de tierras privadas que se encuentran protegidas en ese país bajo esta figura.

La Ley de DRC en su artículo 2° define el derecho real de conservación como “un derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos o funciones de éste”, haciendo hincapié en que se debe constituir “en forma libre y voluntaria por el propietario del predio1 en beneficio de una persona natural o jurídica determinada”.

El derecho real de conservación puede tener como titular cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, distinta del dueño del inmueble y su contenido es fijado en un  “contrato constitutivo”, el que debe otorgarse por escritura pública y ser suscrito por el dueño del inmueble y el beneficiario del derecho. De conformidad a la Ley de DRC, el citado contrato debe imponer, al menos, una de las siguientes condiciones para ser considerado tal:

  1. Restricción o prohibición de destinar el inmueble a uno o más determinados fines (inmobiliarios, comerciales, turísticos, industriales, etc.).
  2. Obligación de hacerse cargo o de contratar servicios para la mantención, descontaminación, reparación, administración o uso y aprovechamiento racionales del bien raíz.
  3. Obligación de ejecutar o supervisar un plan de manejo acordado en el contrato, con miras al uso y aprovechamiento racionales de los recursos naturales del inmueble gravado.

A QUIÉNES INTERESA

Desde luego, el derecho real de conservación interesa a todos aquellos privados –personas naturales o jurídicas- que desean promover acciones de conservación del patrimonio ambiental (i) en calidad de dueños del inmueble en que tal patrimonio se ubica y/o (ii) en calidad de beneficiarios del derecho para así desarrollar directamente las actividades de conservación.


1 Es decir, no puede ser impuesto por el Estado u otro tercero, como sucede, por ejemplo, con algunas servidumbres.


AUTOR: Rafael Vergara.



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