Con fecha 4 de noviembre de 2024 se publicó la Ley N°21.711 que perfecciona la Ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica (la “Ley”). Como su nombre lo indica, la Ley busca potenciar el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero que hagan uso directo de energía geotérmica, eximiéndolos del régimen concesional.
Contexto general
- Energía geotérmica y sus usos
- La energía geotérmica es aquella que se obtiene del calor natural de la tierra.
- Puede ser utilizada para generar energía eléctrica, o bien para hacer uso directo de ella (i.e., sin transformarla en energía eléctrica).
- Se denomina aprovechamiento somero al uso directo de la energía geotérmica que se encuentra a poca profundidad y bajas temperaturas.
- Ley de Geotermia
- El aprovechamiento de la energía geotérmica se regula principalmente en la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica (la “Ley de Geotermia”) y en su reglamento.
- La energía geotérmica es un bien del Estado, y, en consecuencia, sólo puede ser explorada y explotada, previo otorgamiento de una concesión. Para ello, la Ley de Geotermia regula el otorgamiento de concesiones de exploración y de explotación de energía geotérmica, y los derechos y obligaciones que nacen de ellas.
- Sin embargo, la Ley de Geotermia fue concebida para posibilitar la materialización de grandes proyectos eléctricos, que tiene características y magnitudes muy distintas a las de los proyectos de aprovechamiento somero, tanto respecto de la inversión requerida, como de la superficie ocupada, impacto ambiental, área de influencia, exigencias de seguridad, complejidad técnica, etc.
Objeto de la Ley
En razón de lo anterior, la Ley introduce diversas modificaciones a la Ley de Geotermia con el propósito de facilitar el desarrollo de los aprovechamientos someros de energía geotérmica, sustrayéndolos del régimen concesional.
Principales modificaciones en materia de aprovechamientos someros
Las principales modificaciones a la Ley de Geotermia introducidos por la Ley en materia de aprovechamientos someros de energía geotérmica son las siguientes:
- Se regula el uso directo de la energía geotérmica y el aprovechamiento somero, definiendo éste como aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio de hasta un máximo de 90 grados celsius.
- Se excluye del régimen concesional el aprovechamiento somero que haga uso directo de la energía geotérmica. En consecuencia, los proyectos de aprovechamiento somero no requerirán de una concesión de energía geotérmica para operar.
- Se regulan las relaciones entre los concesionarios geotérmicos y los titulares de aprovechamientos someros sobre el área de concesión.
- Se establece el Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de energía geotérmica (el “Registro”), a cargo del Ministerio de Energía (el “Ministerio”).Estarán obligados a inscribirse en el Registro:
- los aprovechamientos someros, efectuados con o sin una concesión de energía geotérmica, previo a su entrada en operación; y
- los aprovechamientos someros actualmente en funcionamiento, dentro de un año contado desde la dictación del reglamento sobre el Registro.
Otras modificaciones
Adicionalmente, la Ley introduce otras modificaciones a la Ley de Geotermia, entre otras:
- Características físicas de la concesión. Se flexibiliza la forma y dimensiones que debe tener la cara superior de una concesión de energía geotérmica.
- Atribuciones de fiscalización. Se modifica el régimen de fiscalización y sanción de infracciones a la Ley de Geotermia, sus reglamentos y normas técnicas, pasando estas atribuciones del Ministerio a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Lo anterior con el fin de separar las funciones de regulación y de fiscalización en dos organismos distintos.
- Catastro de concesiones. La función de llevar el catastro público de concesiones de energía geotérmica traspasa del Servicio Nacional de Geología y Minería al Ministerio.
- Derechos de aprovechamiento de aguas. Se restringen los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que la Ley de Geotermia reconoce al concesionario geotérmico que las alumbra, limitándolos a las aguas que sean necesarias para los trabajos de exploración y explotación, y estableciendo otras restricciones en razón de la sustentabilidad del acuífero.Además, (a) se reduce el plazo que tiene el concesionario geotérmico para informar a la Dirección General de Aguas sobre las aguas alumbradas (de seis meses a 90 días); (b) se amplía el contenido de la información que se debe entregar; y (c) se establece la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas en caso de incumplimiento de la obligación de información.
- Seguridad geotérmica. Se mandata al Ministerio la dictación de un reglamento que establezca estándares generales de seguridad para los usos de la energía geotérmica, incluyendo la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas, el resguardo de la sostenibilidad del recurso geotérmico y la protección de las instalaciones e infraestructura.
Entrada en vigor de la Ley
- Las disposiciones relativas al aprovechamiento somero de la energía geotérmica y a la seguridad geotérmica entrarán en vigor desde la publicación de los reglamentos sobre el Registro y la seguridad geotérmica en el Diario Oficial.Dichos reglamentos deberán ser dictados dentro del plazo de 18 meses, contado desde la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial.
- Las demás disposiciones de la Ley entran en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.