Con fecha 17 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.664 que modifica el Código Sanitario para definir el concepto de carne y prohibir el uso de dicha denominación en productos que no sean de origen animal.
Esta ley introduce un nuevo Párrafo III al Título II del Libro Cuarto del Código Sanitario, denominado “De la carne”. El nuevo artículo 105 undecies, define "carne" como “la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos, y de otras especies aptas para el consumo humano”, replicando la definición contenida en el artículo 268 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (Decreto N°977/96).
Luego, el nuevo artículo 105 duodecies, complementa dicha definición, señalando que “la carne comprende todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluyendo su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando estén adheridos a la masa muscular correspondiente y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago”.
Por su parte, el artículo 105 terdecies, prohíbe catalogar como "carne" a cualquier producto que no sea de origen animal y que no cumpla con las definiciones de los artículos precedentes. También, prohíbe usar conceptos asociados a productos de origen animal, como “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “cecina” u otras para a describir, promover o comercializar alimentos que contienen una proporción mayor de materia vegetal que cárnica, a menos que se indique su origen vegetal de manera expresa, visible e inequívoca.
Esta ley entrará en vigencia 18 meses después de su publicación en el Diario Oficial.