Alertas Legales

Publican resoluciones exentas que modifican el cuarto Plan Paso a Paso y el Plan de Fronteras Protegidas
02 de noviembre de 2021


Con fecha 29 de octubre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 1.080 de la Subsecretaria de Salud Pública que modifica la Resolución Exenta Nº994, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el cuarto Plan Paso a Paso; y la Resolución Exenta Nº1.079 de la Subsecretaria de Salud Pública, que modifica la Resolución Exenta Nº672, de 2021, del Ministerio de Salud, que establece el Plan de Fronteras Protegidas.

La resolución que modifica el Cuarto Plan Paso a Paso contiene principalmente las siguientes modificaciones:

  • Respecto a las aduanas y controles sanitarios: En primer lugar, se eliminan las aduanas y controles sanitarios en los puertos, aeropuertos y terminales de buses de las regiones, manteniéndose solo aquellas instaladas en los puntos de entrada del país.Además, no se requerirá de pasaporte sanitario para los viajes interregionales; por lo tanto, en las aduanas sanitarias ya no se controlarán los pasaportes sanitarios, sino que la Declaración Jurada o los documentos que se requieran para entrar al país en su caso.
  • Respecto al distanciamiento Físico: Se agrega como causal de excepción a la obligación de distanciamiento físico entre personas de 1 metro lineal, el caso donde el aforo máximo permitido en una actividad sin interacción entre los asistentes sea 50% mayor al del aforo total definido.
  • Respecto a las medidas al transporte interregional e interurbano: En primer término, ya no se prohibirá la recalada de cruceros en los puertos chilenos.Se modifica el criterio para la exigibilidad de la nómina de pasajeros para viajes por tierra, siendo ahora determinada por los kilómetros del viaje y no por la duración del mismo, pasando a ser requerida solo cuando la extensión del viaje exceda de los 200 km.Se añade como exigencia el contar con pase de Movilidad habilitado o con test de PCR negativo realizado en Chile, que no debe de exceder de 72 horas, para viajes que sean superiores a 200 km; debiendo ser solicitada su exhibición por parte de los funcionarios de los medios de transporte o de la autoridad competente en virtud de su facultad de fiscalización, pudiéndose solicitar inclusive los documentos que acrediten la identidad del pasajero.
  • Respecto al Pase de Movilidad: A todos los menores de edad se les reconocían los efectos del pase de movilidad sin contar con su proceso de vacunación completo, cuando estaban en presencia de un adulto que contara con dicho Pase. A contar de esta modificación, solo se aplicarán los efectos del Pase a los menores de 12 años.

Estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre del 2021, con excepción del cambio respecto al distanciamiento físico, que entrará a regir el 29 de octubre.

Por su parte, la resolución que modifica el Plan de Fronteras Protegidas incorpora los siguientes cambios:

  • Respecto de la Declaración Jurada: Ya no se eximirán los menores de 2 años de la declaración jurada para entrar al país.
  • Respecto a las cuarentenas o aislamientos: Se permite no hacer la cuarentena de 120 horas desde el control de aduanas al llegar a Chile, establecida para el caso en que se contara con Pase de Movilidad, si se cuenta con un resultado negativo en el test PCR realizado en el aeropuerto de Chile, siendo este beneficio solo aplicable para el caso de que se ingrese al país por vía aérea.
  • Respecto al periodo de seguimiento al viajero: El seguimiento al viajero realizado para todas las personas que ingresen desde el extranjero, ya no será de 14 días, sino que de 10 días.
  • Respecto a las excepciones: se permite la recalada de cruceros en los puertos del país, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
    • Para la llegada al país, todos los pasajeros deben de contar con resultado negativo en el test de PCR, que no debe tener más de 24 horas de antigüedad y
    • Para los posteriores descensos en puertos nacionales, los pasajeros deben de contar con resultado negativo en el test de antígenos o PCR, que debe tener un máximo de 72 horas de antigüedad.
    • Todos los pasajeros deben cumplir, para ambos casos, con la obligación de Declaración Jurada, el periodo de seguimiento de viaje de 10 días, y en el caso de los extranjeros, deben contar además, con un Seguro Médico de Viaje.

Estos cambios comenzarán a regir el 1 de noviembre de 2021, con excepción de la autorización para la recalada de cruceros, que comenzará a regir desde el 29 de octubre.



AUTOR: José Ignacio Mercado.



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