Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940 (la “Reforma Laboral”), las empresas tendrán la obligación de entregar en forma periódica información a los sindicatos, la cual es variable según su tamaño.
- Gran EmpresaLas compañías que tengan contratados 200 trabajadores o más, deben entregar, anualmente, a los sindicatos de empresa constituidos en ellas:
- El balance general;
- El estado de resultados;
- Los estados financieros auditados; y
- Toda información de carácter público que conforme a la legislación vigente, estén obligadas a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”).
Esta información debe ser entregada dentro del plazo de 30 días contados desde que la información se encuentre disponible o se haya puesto a disposición de la SVS, según corresponda.
- Micro, pequeña y mediana empresa
Las compañías que tuvieren contratados desde 1 a 199 trabajadores, deberán proporcionar anualmente a los sindicatos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta.En cuanto a la oportunidad, esta información debe ser entregada dentro de los 30 días siguientes a la declaración anual de impuesto a la renta.De no entregarse la información en los plazos señalados, los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que requiera dicha entrega. En el evento que no prospere la gestión administrativa, los sindicatos podrán recurrir también a los tribunales del trabajo para estos efectos.