Con fecha 25 de marzo de 2020, y en su calidad de autoridad que ejerce en Chile la dirección superior de la aviación civil, la Junta de Aeronáutica Civil dictó la Resolución Exenta Nº280 (“RE280”).
La dictación de la RE280 se fundamenta en la necesidad de reducir los riesgos asociados a la propagación del virus Covid-19 a través del transporte aéreo durante la emergencia sanitaria. Así, mediante esta resolución, la autoridad aeronáutica impuso una única medida para implementar un control más estricto del arribo de vuelos comerciales con operaciones no regulares a Chile. Dicha medida consiste en requerir a todo operador aéreo que arribe a Chile en el marco de la operación de vuelos no regulares, la obtención de un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sea por medio de agentes diplomáticos o consulares en el extranjero o por otros mecanismos determinados por dicho Ministerio.
Finalmente, la RE280 señala que dicha medida será exigible por un plazo de 15 días desde la fecha de dicha resolución, potencialmente prorrogable, dependiendo del estado de la evolución de la emergencia sanitaria. En relación a este último punto, cabe tener presente que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº19.880, los actos administrativos que interesan a un número indeterminado de personas surten efectos obligatorios desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial la que, respecto de la RE280, se realizó con fecha 6 de abril de 2020. En consecuencia, y pese a la disposición expresa de la RE280, una interpretación conservadora de la vigencia de dicha resolución implicaría que los requisitos impuestos por ésta debieran cumplirse íntegramente por un plazo de 15 días contados desde el 6 de abril de 2020.