Alertas Legales

Resolución exenta emitida por la Junta de Aeronáutica Civil deja sin efecto requisitos especiales aplicables a las operaciones regulares y no regulares de vuelos comerciales en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19
30 de noviembre de 2020


Con fecha 25 de marzo de 2020, la Junta de Aeronáutica Civil (“JAC”) dictó la Resolución Exenta Nº280 (“RE280”), requiriendo que todo operador aéreo que arribara a Chile en el marco de la operación de vuelos no regulares obtuviera un permiso especial emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (el “permiso”). El referido régimen regiría inicialmente por un plazo de 15 días contados desde la fecha de emisión de la RE280. Posteriormente, con fecha 16 de abril de 2020, la JAC emitió la Resolución Exenta Nº335 (“RE335”) para efectos de complementar la RE280 (i) declarando que el requerimiento del permiso impuesto por la RE280 se mantendrá vigente por un plazo indefinido y (ii) extendiendo la obligatoriedad de requerir el permiso impuesto por la RE280 a las compañías operando bajo un régimen de vuelos regulares, para el caso en que se modificaran los itinerarios habituales.

Mediante la Resolución Exenta N°959 emitida con fecha 20 de noviembre de 2020, la JAC dejó sin efecto las RE280 y RE335. En consecuencia, a partir del 20 de noviembre de 2020, los operadores aéreos operando bajo un régimen de vuelos no regulares hacia Chile y los operadores aéreos bajo un régimen de vuelos regulares que deseen realizar cambios de itinerario, ya no estarán obligados a obtener el referido permiso.



AUTOR: Guillermo Acuña.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube