El pasado jueves 15 de octubre, se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 2.598 de la Tesorería General de la República. A través de ella, se establecen las instrucciones para que las personas, naturales o jurídicas, que se encuentren en una situación económica compleja debido a la pandemia que afecta al país, puedan acceder a la condonación de hasta el 100% de los intereses y multas relacionados con los impuestos establecidos en la: (i) Ley sobre Impuesto a la Renta, (ii) Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y (iii) Ley de Impuesto Territorial. Lo anterior supone el pago al contado la totalidad de la deuda.
No se podrán acoger a la condonación señalada los contribuyentes que se encuentren procesados y/o querellados por delitos tributarios, o presenten una conducta de incumplimiento tributario.
La facultad de condonación regirá hasta el 31 de diciembre de 2020 y podrá aplicarse sobre los impuestos girados por el Servicio de Impuestos Internos hasta el 30 de agosto de 2020.
El contenido de la Resolución Nº 2.598, puede ser revisado accediendo acá.