Alertas Legales

Se publica el nuevo reglamento de la Ley de Compras Públicas
17 de diciembre de 2024


El pasado 12 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios que deja sin efecto el Decreto Supremo N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda (“Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas”).

Materias reguladas

Atendidas las modificaciones introducidas a la Ley 19.886 sobre Compras Públicas por la Ley N°21.634, el Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas actualiza la regulación sobre dicha materia. A modo meramente referencial, el Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas regula lo siguiente:

  • Capítulo I – Disposiciones Generales: regula el ámbito de aplicación, sujetos obligados, establece definiciones, entre otras temáticas.
  • Capítulo II – De la probidad administrativa y transparencia en la contratación pública: regula deberes y prohibiciones de la contratación pública, integridad de los proveedores, canal de denuncia y plataforma de reclamos en procesos de contratación administrativa.
  • Capítulo III – Determinación y requisitos de los procesos de compras y contratación: se refiere a la idoneidad de los proveedores, los bienes y servicios a adquirir, la consulta a la plataforma de economía circular y catálogo de convenio marco, el análisis técnico y económico de las ofertas, las obligaciones de las entidades compradoras en procedimientos de licitación, entre otros.
  • Capítulo IV – Licitación Pública: regula elementos generales de los procesos de licitación, las bases de licitación, el llamado a presentar ofertas, las ofertas y el cierre y apertura de ofertas, las garantías, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y las reglas para licitaciones menores a 500 UTM.
  • Capítulo V – Licitación Privada: regula las principales condiciones de los llamados a Licitación Privada.
  • Capítulo VI – Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad: se refiere a las causales y reglas especiales que regulan a este tipo de contratación pública.
  • Capítulo VII – Procedimientos Especiales de Contratación: regula los Convenios Marco, Compra Ágil, Compra por Cotización y Subasta Inversa Electrónica.
  • Capítulo VIII – Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado: se refiere a la obligación de utilizar el sistema, los principios rectores del sistema, y normas relacionadas con cada tipo de contratación.
  • Capítulo IX – Contrato de Suministro y Servicio: regula disposiciones generales, requisitos para contratar, garantías de fiel y oportuno cumplimiento, cesión y subcontratación, modificaciones y término anticipado, pago a los proveedores y los efectos del incumplimiento contractual.
  • Capítulo X – Registro de Proveedores del Estado: se refiere a aspectos generales del registro, las categorías del registro, la solicitud de inscripción de proveedores, evaluación de proveedores, ficha de los proveedores inscritos, actividades posteriores a la inscripción, inhabilidades para pertenecer al registro y suspensiones y eliminaciones del registro.
  • Capítulo XI – Plan Anual de Compras y Contrataciones y Ficha Electrónica del Comprador: regula materias relacionadas con plazos para elaboración del plan, modificaciones, evaluación, entre otras.
  • Capítulo XII – Clasificación de las prestaciones de Servicios Personales y su contratación: se refiere al tipo de servicios y las condiciones de contratación.
  • Capítulo XIII – De la promoción de la participación de las empresas de menor tamaño y las cooperativas en el Sistema de Compras Públicas: regula aspectos generales ya la Unión Temporal de Proveedores.
  • Capítulo XIV – Compra Pública de Innovación y Sustentabilidad: se refiere a los contratos para la innovación y al diálogo competitivo de innovación.

Vigencia de la norma

Esta nueva normativa entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial, con algunas excepciones. Así pues, se establece vigencia diferida para las siguientes materias:

  • Disposiciones relativas a la calificación del proveedor: 18 meses después de la publicación.
  • Disposiciones relativas a las categorías de proveedores: 12 meses después de la publicación.
  • Disposiciones contenidas en el párrafo 4 del Capítulo VII (Subasta Inversa Electrónica) y en los párrafos 1 y 2 del Capítulo XIV (Contratos para la Innovación y Diálogo Competitivo de Innovación): 18 meses desde la publicación de la Ley N°21.634.

Registro de Proveedores

Finalmente, recordamos que, a contar de la publicación del Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas, es obligatorio para los proveedores firmar la declaración jurada del Registro de los Proveedores, completando la información sobre sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales, a través de los formularios electrónicos dispuestos al efecto.

Conforme a lo establecido en el Nuevo Reglamento de la Ley de Compras Públicas, los Proveedores tendrán un plazo de 45 días corridos para actualizar dicha declaración. Esto es, hasta el 25 de enero de 2025.

 

 



AUTORES: Ignacio Gillmore, Jaime Henríquez, José Santos Ossa, Isabel Cantillana.



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