Alertas Legales

Se publica en Diario Oficial Ley N°21.729, que modifica Ley General de Telecomunicaciones
17 de febrero de 2025


Con fecha 13 de febrero se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.729 (en adelante, la “Ley”) que modifica la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones (en adelante, la “LGT”), en materia de registro e individualización de usuarios de servicios telefónicos.

Las modificaciones introducidas por la Ley consisten, por una parte, en la inclusión de dos nuevas obligaciones para las concesionarias de servicio público telefónico y para las concesionarias de transmisión de datos y, por otra, la inclusión de un nuevo delito de acción pública.

Las nuevas obligaciones que incorpora la Ley a la LGT son:

  • En conformidad con el nuevo artículo 26 quáter, las concesionarias de servicio público telefónico y de transmisión de datos deberán mantener un registro actualizado, cuya información se almacene por un plazo de cinco años, que contenga la identificación de sus suscriptores o usuarios con los datos que sean necesarios para su correcta individualización, tales como el nombre completo, domicilio, número de cédula de identidad o pasaporte, así como también la identidad internacional del equipo móvil (IMEI), la estación móvil de la red digital de servicios integrados (MSISDN) y la identidad internacional del abonado móvil (IMSI).
  • La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá exigir la inclusión de otros datos a través de una norma técnica que deberá ser dictada dentro de seis meses desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley y, que, además, contemplará los mecanismos que permitan garantizar la actualización de este registro.
  • Los datos recopilados por las mencionadas concesionarias en virtud de este nuevo artículo no podrán ser usados para fines distintos de los que dispone la LGT, y, de la misma manera, deberán ser tratados en conformidad a la ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.
  • Se agrega un nuevo artículo 26 quinquies, en virtud del cual las mencionadas concesionarias deberán financiar un sistema que permita el bloqueo efectivo de los dispositivos robados, hurtados o extraviados.

Por otra parte, se incorpora un nuevo delito de acción pública a la LGT que consiste en los siguiente:

  • Se agrega un nuevo literal h) al artículo 36 B de la LGT -el cual establece los delitos de acción pública- que tipifica la conducta de adulterar o modificar el IMEI (entendido como la identidad internacional del equipo móvil), sancionando dicha conducta con presidio menor en su grado mínimo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.

La Ley no cuenta con un periodo de vacancia legal, por lo que se encuentra vigente desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que todavía falta la dictación por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones de la norma técnica anteriormente mencionada.



AUTORES: Alfonso Silva, Eduardo Martin, Sebastián Gómez, Antonia Araya.



Altavoz, el podcast legal de Carey Síguenos en Wechat Síguenos en Instagram Síguenos en YouTube